Sesión 29 de junio: Acta de Labor Parlamentaria

27/06/2021

Este martes se llevará a cabo la undécima sesión ordinaria de la Cámara Baja, la que se desarrollará bajo la modalidad no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales en razón de la situación epidemiológica por la pandemia.

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, D. Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes solicitudes para la Sesión Ordinaria, no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales, a celebrarse el día 29 de junio del corriente año, con el siguiente orden:


1. Expte. N° 91-44.022/21. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que la Dirección de Vialidad de Salta realice el mantenimiento de la Ruta Provincial 25 desde Angastaco a Jasimaná y de Angastaco a La Cabaña, departamento San Carlos. Sin dictamen de la Comisión de Obras Públicas. Autor: Dip. Eduardo Ramón Díaz (B. J. Gustavo Sáenz Conducción)

2. Expte. N° 91-44.162/21. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial gestione los medios necesarios para la construcción de unidades habitacionales en el espacio libre del Catastro Nº 498, del departamento Chicoana. Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto. Autora: Dip. María del Socorro López (B. J. Gustavo Sáenz Conducción)

3. Expte. N° 91-44.104/21. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que la Dirección de Vialidad de Salta realice los proyectos para la pavimentación de las Rutas Provinciales 129 y 27 en el departamento Los Andes. Sin dictamen de la Comisión de Obras Públicas. Autora: Dip. Azucena Salva (B. J. Gustavo Sáenz Conducción)

4. Expte. N° 91-44.139/21. Proyecto de Ley: Propone declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 10.356 y el inmueble identificado con Matrícula N° 9.533, ambos de la ciudad de San José de Metán, departamento Metán, para ser adjudicados en venta a sus actuales ocupantes y al asiento de establecimientos con fines de uso público y comunitario. Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autor: Dip. Antonio Sebastián Otero (B. Salta Tiene Futuro)

Breve síntesis: El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 10.356 y el inmueble identificado con Matrícula N° 9.533, ambos de la ciudad de San José de Metán, con el objeto de regularizar la situación dominial de unas ciento setenta y cinco familias, aproximadamente, que están viviendo desde hace alrededor de 13 años. Es importante destacar en primer lugar que el texto propuesto se corresponde en su totalidad al de la Ley 7921, sancionada en diciembre del año 2015. Sin embargo, luego que hayan transcurrido más de cinco años sin que se inicie el proceso correspondiente, dicha expropiación se considera abandonada, de acuerdo a lo establecido por el art. 33 de la Ley 2614 “Régimen de Expropiación”. Es por ello que, atento a que la situación de las familias que allí viven continúa de idéntica manera a la que existía en el año 2015, se hace necesario darle tratamiento y posterior aprobación al proyecto propuesto, instando a las autoridades competentes a que lleven a cabo oportunamente todos los pasos que la Ley establece para el proceso expropiatorio.

5. Expte. 91-44.380/21. Proyecto de Declaración: Rechazar cualquier iniciativa legislativa o gubernamental que proponga nacionalizar los recursos propios de las Provincias, tales como el Litio u otros minerales, por ser violatorias del sistema federal y de lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Nacional. Sin dictámenes de las Comisiones de Minería, Transporte y Comunicaciones; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autores: Dips. Javier Diez Villa, Amelia Acosta, Laura Cartuccia, Mario Moreno Ovalle, Sebastián Otero, Nicolás Puentes, José Rodríguez, Noelia Rigo Barea, Enrique Sansone, Daniel Segura, Silvia Varg, y Socorro Villamayor
(B. Salta Tiene Futuro)

6. Expte. 91-43.001/20. Proyecto de Ley: Propone la adhesión a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos; de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
Autores: Dips. Jorgelina Juárez e Iván Mizzau (B. FpV)

Breve síntesis: En el año 2005 se sancionó la Ley Nacional 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Allí, entre otros aspectos de la norma, se creó la figura del Defensor del Niño: quién ocupare ese rol, tendría a su cargo “velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales”. La Defensoría tiene roles varios y ninguno tiene una relevancia o supremacía sobre alguna función particular. La Defensoría tiene un rol clave en la promoción e incidencia en políticas públicas, con el objetivo de generar un piso de garantías de derechos a nivel nacional, a través de un espíritu tanto colaborativo como de control, así como accionar en clave que impactan en la situación de las niñas, niños y adolescentes. En nuestra provincia se registraron más de 11 mil causas iniciadas por Violencia Familiar durante 2015 en el Distrito Judicial Centro de Salta, también rige el Estado de Emergencia por Violencia de género, recientemente ratificado por segunda vez consecutiva, lo cual indica el alto índice de esta problemática y presupone por ende, una población Infantil en extremo riesgo por violencia lo cual requiere que se adopten de inmediato acciones protectoras, y justifica el propósito del presente Proyecto.

7. Expte. 91-43.118/20. Proyecto de Ley: El Instituto Provincial de Vivienda deberá incorporar, en un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) de las viviendas construidas, artefactos tecnológicos que aprovechen energías renovables. Sin dictámenes de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Autores: Dips. Esteban Amat Lacroix, Gonzalo Caro Dávalos y Javier Diez Villa. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción)

Breve síntesis: El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer en forma obligatoria que el Estado Provincial incorpore en la construcción de inmuebles con artefactos o equipos que aprovechen las energías renovables como uno de los aspectos estratégicos del desarrollo de la obra pública. Por un lado, se plantea un porcentaje mínimo para las viviendas que construya el I.P.V y luego se replica dicha obligación en los edificios públicos siempre que exista la posibilidad técnica de hacerlo. Esto último comprende a los establecimientos educativos, de salud, las dependencias policiales, salones de usos múltiples y similares. Nuestra Provincia cuenta con importantes avances legislativos en materia de fomento y aprovechamiento de energías renovables. Una de ellas es la Ley 7824 de “Balance Neto para la generación de Energía” y la otra es la Ley 7823 de “Régimen de Fomento de Energías Renovables”. Ésta última norma prevé, entre otros importantes aspectos, en el inciso ñ) del art. 7°, que la Autoridad de Aplicación incorpore en sus planes de desarrollo de la Obra Pública diversos aspectos que la tornen más sustentable, entre ellos el uso de equipos de energía renovable. De esta manera es que la iniciativa presentada concreta uno de los aspectos tenidos en cuenta para el fomento del uso de este tipo de energía que es sin dudas una tendencia irreversible en todo el mundo, fundamental para la sustentabilidad y la reducción de los índices de contaminación ambiental.

8. Expte. 91-44.225/21. Proyecto de Ley: Propone regular el Ejercicio de la profesión de Psicomotricistas en todo el territorio de la provincia de Salta. Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Legislación General. Autores: Dips. Ignacio Jarsún Lamónaca; y Emilia Figueroa (Cupo B. Todos por Salta)

Breve síntesis: El presente proyecto de Ley, tiene por objeto regular el Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad en todo el territorio de la provincia de Salta. El Psicomotricista es un profesional de la salud que se dediquen a la reeducación, promoción, protección y recuperación de la salud de las personas, dentro de los límites de su competencia que derivan de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes, entre ellas el diagnóstico y el tratamiento integral de los trastornos psicomotores.

9. Expte. 91-44.034/21. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre los mecanismos necesarios, para la ejecución de un loteo social destinado a las familias establecidas en las hectáreas de tierras, identificadas en el Decreto N° 418/17, en la localidad Joaquín V. González, departamento Anta. Sin dictamen de la Comisión de Obras Públicas. Autora: Dip. Alejandra Navarro (B. Más Salta)