La Cámara de Diputados definió el Acta de Labor Parlamentaria correspondiente a la duodécima Sesión Ordinaria del Cuerpo, integrada por los proyectos propuestos por los distintos Bloques políticos para la misma. Estas iniciativas fueron elevadas por los presidentes de las bancadas al presidente de la Cámara Baja, Esteban Amat Lacroix, para su incorporación al temario previsto de la Sesión.
Cabe señalar que cada proyecto sólo será considerado para su tratamiento parlamentario en el recinto si cuenta previamente con los dictámenes emitidos por las comisiones correspondientes.
Acta de Labor Parlamentaria
1. Expediente Nº 91-53.603/26. Proyecto de Ley: Propone incorporar el artículo 18 bis a la Ley 7800 referente a que las dependencias públicas y los establecimientos privados que utilicen contestadores automáticos, bots conversacionales u otros medios análogos de Inteligencia Artificial deben garantizar al cliente o usuario, la opción de atención personalizada. (B. Todos Por Salta).
Autoría: Dips. Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Gerónimo Arjona, Emmanuel Ayón, Laura Cartuccia, Marcos Catardo, Enzo Chaque, Ricardo Chosco, Gustavo Dantur, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Omar Exeni, Gastón Galíndez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Fabio López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Gerardo Orellana, Gustavo Orozco, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Miguel Plaza, Germán Rallé, Jorge Restom, Rogelio Segundo, Daniel Segura, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela Giantomasi, Fabián Valenzuela y Héctor Vargas.
Breve fundamentación: La iniciativa tiene por objeto actualizar la Ley 7800 que reglamenta derechos de consumidores y usuarios en el ámbito provincial. La incorporación del artículo 18 bis pretende asegurar al usuario la opción de ser atendido por una persona humana, sin limitar la comunicación a medios automáticos como robots o Inteligencia Artificial. Si bien es cierto que la automatización de la atención al cliente a través de canales que utilizan Inteligencia Artificial hoy permite agilizar respuestas, no es menos cierto que en algunas circunstancias, se convierte en una barrera que no sólo impide al usuario obtener información adecuada y oportuna, sino también que frustra la comunicación. En este sentido el artículo 31 de la Constitución Provincial establece expresamente el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. En efecto, las autoridades deben asegurar la protección de esos derechos, mediante leyes reglamentarias. Consideramos que el avance de la Inteligencia Artificial es propicio y trae múltiples beneficios, sin embargo, no debe descuidar la calidad de la atención.
Sin dictámenes de las Comisiones de PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; de Comunicaciones y Libertad de Expresión; y de Legislación General.
2. Expediente Nº 91-54.122/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, realice las gestiones necesarias ante el Banco Macro S.A. para la instalación de una sucursal en el municipio El Galpón y un cajero automático en la localidad El Tunal, departamento Metán. (B. Todos Por Salta).
Autoría: Dip. Gustavo Dantur.
Sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
3. Expediente Nº 91-53.555/25. Carta Municipal de Rosario de Lerma. (B. Todos Por Salta)
Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
4. Expediente Nº 91-53.816/26. Proyecto de Ley: Propone establecer acciones permanentes de prevención, concientización y educación destinadas a evitar estafas telefónicas, digitales y en entornos virtuales. (B. Por Salta).
Autoría: Dips. Socorro Villamayor, Juan Pablo Cuellar, Frida Fonseca, Rodrigo García, Mónica Goicoechea, Guillermo Kripper, Marcelo Lara Gros, Marianela Marinaro y David Taranto.
Breve fundamentación: La presente iniciativa tiene por finalidad establecer una política pública sostenida de prevención frente a las estafas telefónicas y digitales, fenómeno que ha adquirido una creciente complejidad y alcance a partir del uso masivo de tecnologías de la información. Las modalidades delictivas vinculadas a fraudes electrónicos presentan una dinámica cambiante, lo que exige respuestas estatales permanentes orientadas a la información y concientización de la población. En este contexto, la falta de conocimiento sobre las prácticas utilizadas por los estafadores constituye uno de los principales factores de vulnerabilidad. En la provincia, al igual que en el resto del país, se advierte un incremento de maniobras fraudulentas que incluyen llamadas telefónicas, suplantación de identidad, mensajes digitales y utilización indebida de datos personales, afectando principalmente a personas mayores, aunque sin limitarse a ese grupo. La intervención del Estado provincial en materia preventiva resulta adecuada dentro de sus competencias, en tanto se limita a la difusión de información, la educación digital y la articulación institucional. Los antecedentes legislativos provinciales ya han señalado la necesidad de implementar campañas de concientización sostenidas, destacando el impacto de estas conductas y la importancia de alertar a la población. En ese marco, la presente ley propone una herramienta simple y operativa, orientada a fortalecer la prevención mediante información clara, coordinación institucional y educación en el uso seguro de tecnologías.
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; de Comunicaciones y Libertad de Expresión; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
5. Expediente Nº 91-53.550/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente en coordinación con el Ente Regulador de los Servicios Públicos, gestione la extensión de la red del servicio de energía eléctrica con provisión permanente para la Comunidad de Río Cortaderas, municipio Isla de Cañas, departamento Iruya. (B. Todos Por Salta).
Autoría: Dip. Ricardo Chosco.
Sin dictámenes de las Comisiones de Energía y Combustibles; y de Hacienda y Presupuesto.
6. Expediente Nº 91-54.152/26. Proyecto de Ley: Propone la protección de consumidores financieros y prevención del sobreendeudamiento. (B. La Libertad Avanza).
Autoría: Dips. Sergio López, Nicolás Arce, Claudio Cansino, María Victoria Cayo, María Elena Davids, Fernanda Domínguez, Alejandro Esper, Franco Lastra y Eduardo Virgili.
Breve fundamentación: El acceso al crédito constituye una herramienta legítima para el desarrollo personal, familiar y económico de los ciudadanos. Sin embargo, cuando no se consume con las consideraciones necesarias, puede afectar al normal desarrollo de la vida de una familia, especialmente en aquellas de ingresos medios y bajos, comprometiendo su capacidad de satisfacer necesidades básicas y deteriorando su calidad de vida. La expansión de los créditos personales, las financiaciones mediante tarjetas de crédito, los préstamos otorgados por entidades no bancarias y los mecanismos de refinanciación permanente han incrementado el acceso al financiamiento. No obstante, en numerosos casos ello se ha producido sin una adecuada evaluación de la capacidad de pago del consumidor o mediante esquemas que pueden favorecer la acumulación de deuda. La problemática del sobreendeudamiento no constituye únicamente una cuestión económica individual, sino también un fenómeno social que impacta en la estabilidad de las familias, genera exclusión financiera y profundiza situaciones de vulnerabilidad. En muchos casos, los consumidores terminan destinando una porción desproporcionada de sus ingresos al pago de deudas, dificultando el acceso a bienes esenciales. En el ámbito internacional, organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Mundial han destacado la importancia de promover políticas de educación financiera y de fomentar el denominado "préstamo responsable", entendido como la obligación de los proveedores de crédito de actuar con diligencia y transparencia, evitando prácticas que conduzcan al endeudamiento excesivo de los consumidores. La provincia de Salta cuenta con competencias para fortalecer la protección administrativa de los consumidores dentro de su jurisdicción, complementando la normativa nacional vigente. En tal sentido, la creación de un Programa Provincial de Protección al Consumidor Financiero permitirá brindar asesoramiento especializado, canalizar reclamos, promover instancias de conciliación y desarrollar acciones preventivas orientadas a reducir los riesgos asociados al sobreendeudamiento. Asimismo, la incorporación de herramientas de educación financiera contribuirá a generar una mayor conciencia sobre el uso responsable del crédito, la comprensión de los costos financieros y los riesgos derivados de la contratación de obligaciones que excedan la capacidad real de pago. La presente iniciativa no crea nuevas restricciones al acceso al crédito ni interfiere con las competencias regulatorias del Estado Nacional o del Banco Central de la República Argentina, sino que procura fortalecer la protección de los consumidores salteños mediante mecanismos de prevención, información, orientación y detección de prácticas abusivas, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
Sin dictámenes de las Comisiones de PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
7. Expediente Nº 91-53.483/25. Proyecto de Ley: Propone autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación una fracción de 836,82 m2 del inmueble identificado con la Matrícula Nº 153.710 del departamento Capital, a favor de la Fundación ANPUY, con el cargo de ser utilizado al funcionamiento de un centro de recursos comunitarios. (B. Dr. René Favaloro).
Autoría: La Fundación Anpuy de Salta es una institución de reconocida trayectoria en la promoción, desarrollo y acompañamiento de acciones sociales orientadas al bienestar integral de niños, jóvenes y familias en situación de vulnerabilidad. Desde su creación, la Fundación ha demostrado un compromiso sostenido con el fortalecimiento de la educación, la inclusión, la igualdad de oportunidades y la construcción de un entramado social más solidario y participativo. A través de diversos programas y actividades, la Fundación Anpuy despliega un trabajo territorial continuo que abarca apoyo escolar, contención social, acompañamiento emocional, talleres formativos, capacitaciones y acciones de integración comunitaria. Su labor se articula con instituciones educativas, organismos estatales, organizaciones civiles y referentes barriales, consolidándose como un actor fundamental dentro de la red de apoyo comunitario en la provincia de Salta. La donación del inmueble surge ante la necesidad de dotar a la Fundación de un espacio físico propio, adecuado y estable que permita ampliar, ordenar y fortalecer las actividades que lleva adelante. Contar con una sede institucional permanente posibilitará mejorar la atención de los beneficiarios, desarrollar nuevas iniciativas sociales, incrementar la capacidad operativa de la organización y asegurar la continuidad de los programas que impactan positivamente en cientos de familias salteñas, constituyendo una inversión social de alto valor, cuyos resultados se traducen en la reducción de desigualdades, la prevención de problemáticas sociales y el fortalecimiento comunitario. El inmueble será destinado exclusivamente a actividades de carácter social, educativo y comunitario, en consonancia con los fines estatutarios de la Fundación Anpuy.
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.