7º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

24/04/2026

La Cámara de Diputados definió el Acta de Labor Parlamentaria correspondiente a la séptima Sesión Ordinaria del Cuerpo, integrada por los proyectos propuestos por los distintos Bloques políticos para la misma. Estas iniciativas fueron elevadas por los presidentes de las bancadas al presidente de la Cámara Baja, Esteban Amat Lacroix, para su incorporación al temario previsto de la Sesión.

Cabe señalar que cada proyecto sólo será considerado para su tratamiento parlamentario en el recinto si cuenta previamente con los dictámenes emitidos por las comisiones correspondientes.

Acta de Labor Parlamentaria

1. Expediente Nº 91-53.741/26. Carta Municipal de Las Lajitas. (Cupo B. Todos por Salta)

Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

2. Expediente Nº 91-53.856/26. Proyecto de Ley: Propone adherir la provincia de Salta al Texto Ordenado de la Ley Nacional 24.065 conforme Decreto 450/25 del Poder Ejecutivo Nacional, con excepción del último párrafo del artículo 40 inciso c) y del artículo 71.

Autoría: Dips. Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Emmanuel Ayón, Laura Cartuccia, Marcos Catardo, Enzo Chauque, Ricardo Chosco, Gustavo Dantur, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Omar Exeni, Gastón Galíndez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Guillermo Kripper, Fabio López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Gerardo Orellana, Gustavo Orozco, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Miguel Plaza, Germán Rallé, Jorge Restom, Rogelio Segundo, Daniel Segura, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela Giantomasi, Fabián Valenzuela y Héctor Vargas. (Cupo B. Todos por Salta)

Breve fundamentación: Mediante Nota 114-A/26 remitida a esta Cámara de Diputados, el Ente Regulador de los Servicios Públicos presentó un anteproyecto de ley de adhesión parcial al texto ordenado de la Ley Nacional 24.065, aprobado por Decreto 450/25 de fecha 04/07/2025.
Entre los fundamentos de la adhesión, el organismo indica que la Provincia ya se encontraba adherida parcialmente al régimen de la Ley Nacional 24.065, a través de la Ley 6685/92. Sin embargo, la actualización de la normativa en la materia impone la necesidad de impulsar nuevamente la adhesión provincial en los términos descriptos. En efecto, cabe tener presente que la adhesión resulta parcial porque se exceptúan dos normas. En primer lugar, el inciso c) del artículo 40 de la Ley Nacional 24.065 que agrega la prohibición de incluir en las facturas de los usuarios finales, los tributos locales o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados. En este orden, existen antecedentes administrativos y judiciales en el ámbito local que fijan una postura provincial respecto al punto precedente. Por un lado, un pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta en la causa CJS 42.327/2022; sumado a una declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 de la Sala III del Tribunal de Impugnación. A su vez, la Ley 8457 dispone el deber de las empresas prestatarias de los servicios públicos de jurisdicción provincial de percibir el pago de las tasas e impuestos municipales, tarifas, cuotas y retribuciones, a solicitud y en representación de los sujetos referidos, en virtud de los convenios vigentes. En relación a la exclusión del artículo 71, el organismo refiere a que su redacción resulta criticable porque busca introducir la responsabilidad solidaria de las provincias, CABA, municipios concedentes y directores de los entes reguladores o autorizada equivalentes, por la mora en la que pudiera incurrir el distribuidor respecto a sus obligaciones en el MEM. En efecto, remarca que la responsabilidad de los Estados Provinciales y de sus funcionarios es materia de derecho público local y que son las jurisdicciones las llamadas a regular sobre el tema, por lo que a través de una norma nacional no cabría extender dicha responsabilidad. Por lo demás y teniendo presente los fundamentos vertidos por el Ente Regulador de Servicios Públicos, resultaría procedente la adhesión provincial

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Energía y Combustibles; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

3. Expediente Nº 91-53.891/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que la Dirección Nacional de Vialidad ejecute la construcción de un puente en la Ruta Nacional 40, en el tramo comprendido entre las localidades Cafayate y Animaná, a la altura del kilómetro 4.353, sobre el río San Antonio.

Autoría: Dip. Héctor Vargas. (B. Todos por Salta).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto. (B. TODOS POR SALTA)

4. Expediente Nº 91-53.756/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, disponga las medidas necesarias para la construcción de un playón deportivo en el Colegio Secundario N° 5.198, del paraje El Angosto de Paraní, departamento Orán.

Autoría: Dip. David Taranto. (B. Por Salta).

Con dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Educación.

5. Expediente Nº 91-53.807/26. Proyecto de Ley: Propone Crear el Plan de Promoción Económica, Productiva, Turística, Artística y Científica denominado “Salta Al Mundo”.

Autoría: Dips. Franco Lastra, Nicolás Arce, Claudio Cansino, María Victoria Cayo, María Elena Davids, Fernanda Domínguez, Alejandro Esper, Sergio López y Eduardo Virgili. (B. La Libertad Avanza).

Breve fundamentación: Uno de los fines del Estado Provincial debe ser la promoción de los intereses sociales, culturales y económicos de los habitantes de este suelo. El presente proyecto busca crear un espacio en el cual los sectores culturales, productivos y varias áreas del Estado Provincial puedan compartir sus experiencias, ideas y necesidades, y generar planes de acción para poder hacer efectivos nuestros intereses fuera del territorio provincial. En el Preámbulo de nuestra Constitución se establece “...estimular la iniciativa privada...”. Si bien es conocida la pujanza de nuestros empresarios, sean pequeños, medianos o grandes, es necesario que a esa fuerza generadora la acompañe el Estado Provincial. Este espacio hará a la consecución de dicha finalidad. Será una plataforma desde la cual los productos y servicios salteños podrán ser conocidos en el exterior, potenciando su demanda. Asimismo, este proyecto implica la existencia de lugares fuera del Estado Provincial donde los salteños podamos acudir por cualquier necesidad que nos haya surgido y que desde allí pueda gestionarse su solución. Desde un punto de vista cultural y científico, la existencia de una Casa de Salta fomentará el fenómeno de la interculturalidad. Las expresiones artísticas y las investigaciones científicas buscan siempre ser conocidas para poder llegar al conocimiento de la mayoría de las personas. Así a nuestros artistas y científicos se les posibilitará una expansión de aquello que hacen, aquello que son, realizándolos. Esto en sí mismo es un logro. Sin embargo, la interculturalidad puede traer aparejados otros bienes entre los pueblos e individuos como una comunicación más directa, sincera y eficaz, mayor responsabilidad y tolerancia tanto en el área personal como laboral, desarrollo y crecimiento personal, nuevas amistades, nuevas perspectivas, etc. Asimismo, el establecimiento de estas sedes del Estado Provincial servirá para establecer una mejor comunicación con entidades públicas y privadas de otros lugares del país y el resto del mundo, optimizando su gestión. Finalmente, el proyecto deja abierta la posibilidad de que otros Estados provinciales y sus artistas y productores se sumen, yendo juntos a buscar los fines aquí propuestos.

Sin dictámenes de las Comisiones de Producción; de PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; de Turismo; de Cultura y Deporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

6. Expediente Nº 91-53.735/26. Proyecto de Ley: Propone la conservación; manejo y aprovechamiento sustentable de la Vicuña.

Autoría: Dips. Néstor Parra, Gerónimo Arjona, Enzo Chauque, Ricardo Chosco, Fabio López, Patricio Peñalba, Miguel Plaza, Ernesto Tapia y Héctor Vargas. (Cupo B. Por Guachipas).

Breve fundamentación: El presente proyecto de Ley se enmarca en un proceso de actualización, fortalecimiento y diversificación de las políticas públicas destinadas a la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad de la provincia de Salta, promoviendo un equilibrio armónico entre la preservación ambiental, el respeto por las comunidades y el desarrollo productivo local. La vicuña es el camélido sudamericano más pequeño, con un peso aproximado de 45 kilogramos constituye una especie clave de los ecosistemas puneños y alto andinos. Se trata de un herbívoro pastoreador de bajo impacto ambiental; la conformación hendida de sus labios le permite cortar las pasturas sin arrancarlas favoreciendo su rebrote, mientras que la estructura digitígrada de sus extremidades, provistas de almohadillas plantares suaves, minimiza la erosión del suelo. Habita en las alturas andinas de Sudamérica, distribuyéndose en el noroeste de Argentina, el oeste de Bolivia, el norte de Chile, el centro de Ecuador y amplias regiones del Perú. En nuestro país, podemos encontrarlas en San Juan, La Rioja, Catamarca, Jujuy y Salta. Su fibra, de tonalidad beige claro, posee una estructura celular única, que le otorga una extraordinaria capacidad de aislamiento térmico pese a ser una de las fibras más finas y suaves del mundo. Es muy liviana, resistente al desgaste, repelente al agua y además es hipoalergénica; condición que logra debido a la ausencia de lanolina. Estas cualidades la posicionan como una de las fibras naturales más valiosas a nivel internacional, ya que las características mencionadas le confieren un máximo confort a las prendas confeccionadas con esta materia prima. Estamos refiriéndonos a una especie que estuvo en riesgo crítico a causa de la caza indiscriminada, motivo por el cual la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) categorizó a la vicuña en el Apéndice I, agrupándola junto a las especies en peligro de extinción que se ven o pueden verse afectadas por su comercio. En 1981 Argentina declara de interés público la fauna silvestre que habite el territorio de la República a través de la Ley Nacional 22.421, así como su conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Posteriormente, en 1988 ratifica mediante la Ley Nacional 23.582 el Convenio para la Conservación y Manejo de la vicuña. En nuestra Provincia se encuentra vigente la Ley 6709 del año 1993, que prohíbe la caza y tenencia de vicuñas, además de la comercialización de sus productos y subproductos, legislación que permitió un incremento sostenido y exponencial de individuos en nuestro territorio. Este suceso posibilitó la enmienda de CITES, que en 2019 recategorizó la población de vicuñas de la provincia de Salta trasladándolas al Apéndice II. En dicho Apéndice se encuentran las especies que no están necesariamente amenazadas de extinción, pero que podrían llegar a estarlo a menos que su comercio sea rigurosamente controlado. El aprovechamiento sustentable de la fibra obtenida mediante la esquila en silvestría de animales vivos constituye una herramienta de conservación activa, generando además beneficios integrales. En primer lugar, contribuye a desalentar la caza furtiva y el comercio ilegal, al transformar a la especie en un recurso cuyo valor depende de su conservación y manejo responsable. En segundo término, fortalece la vigilancia y el monitoreo de las poblaciones; finalmente genera ingresos genuinos para las comunidades locales, mejorando su calidad de vida y consolidando un modelo de desarrollo productivo compatible con la protección del ambiente. Para la elaboración de este proyecto se realizó un análisis comparado de antecedentes normativos provinciales y de distintas propuestas legislativas en materia de manejo de vicuñas, identificando principios comunes orientados a la protección del recurso faunístico y al aprovechamiento responsable de su fibra. Sin embargo, la propuesta que aquí se presenta procura adecuar esos lineamientos a la realidad ambiental y socioeconómica actual de la Provincia, incorporando una mirada estratégica que coloque a Salta como actor activo en el circuito legal y sostenible de la fibra de vicuña. Las experiencias desarrolladas en provincias vecinas como Catamarca y Jujuy han demostrado la viabilidad de esquemas de manejo sustentable bajo control estatal. En este marco, comunidades de la región han manifestado la necesidad de avanzar hacia un régimen que habilite el aprovechamiento responsable de la fibra proveniente de vicuñas silvestres existentes en nuestro territorio. El articulado del presente proyecto ha sido diseñado de manera clara y general, entendiendo que la construcción de una política pública legítima en esta materia exige instancias previas de participación y consulta pública, libre e informada a las comunidades involucradas, conforme lo establecido en el artículo 6° del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La norma propuesta establece el marco habilitante y los principios rectores, dejando a la reglamentación el desarrollo técnico y administrativo específico. En síntesis, este proyecto busca actualizar el régimen provincial vigente desde una perspectiva integral, armonizándolo con el marco jurídico nacional e internacional aplicable, promoviendo la conservación de la especie y generando condiciones para el desarrollo económico local, la formalización de la actividad y la valorización de la fibra de vicuña como recurso estratégico para la provincia de Salta, mediante la habilitación de la esquila.

Sin dictámenes de las Comisiones de Producción; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto y de Legislación General.

7. Expediente Nº 91-53.885/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta realicen las gestiones necesarias ante el Congreso de la Nación para que se declare la Emergencia Vial en el territorio de la provincia de Salta, por el término de veinticuatro meses.

Autoría: Dip. Marianela Ibarra. (B. Salta Independiente)

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.