La Cámara de Diputados definió el Acta de Labor Parlamentaria correspondiente a la sexta Sesión Ordinaria del Cuerpo, integrada por los proyectos propuestos por los distintos Bloques políticos para la misma. Estas iniciativas fueron elevadas por los presidentes de las bancadas al presidente de la Cámara Baja, Esteban Amat Lacroix, para su incorporación al temario previsto de la Sesión.
Cabe señalar que cada proyecto sólo será considerado para su tratamiento parlamentario en el recinto si cuenta previamente con los dictámenes emitidos por las comisiones correspondientes.
Acta de Labor Parlamentaria
I. SENADO:
Expediente Nº 90-34.013/25. Proyecto de Ley en revisión: Propone modificar los artículos 17 y 24, e incorporar el artículo 77 bis a la Ley Nº 7135 - “Código Contravencional de Salta”, referente al cobro de estacionamiento en la vía pública.
Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
I. DIPUTADOS:
1. Expediente Nº 91-53.514/25. Carta Municipal de Orán. (Cupo B. Todos por Salta)
Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expediente Nº 91-53.595/26. Proyecto de Ley: Propone modificar el Régimen Electoral de la Provincia.
Autoría: Dips. Gustavo Dantur, Enzo Alabi, Luis Albeza, Esteban Amat Lacroix, Gerónimo Arjona, Emmanuel Ayón, Laura Cartuccia, Marcos Catardo, Enzo Chauque, Ricardo Chosco, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Omar Exeni, Frida Fonseca, Gastón Galíndez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Mónica Juárez, Guillermo Kripper, Fabio López, Marianela Marinaro, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Gerardo Orellana, Gustavo Orozco, Néstor Parra, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Miguel Plaza, Germán Rallé, Jorge Restom, Rogelio Segundo, Daniel Segura, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela Giantomasi, Fabián Valenzuela y Héctor Vargas. (Cupo B. Todos por Salta).
Breve fundamentación: El proyecto de Ley propone una actualización del sistema electoral vigente en la Provincia, con el objetivo de fortalecer la representación política, ordenar la competencia entre las distintas fuerzas y ampliar las formas de participación ciudadana, en un contexto que cambió sustancialmente a partir de la eliminación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) dispuesta por la Ley Nº 8.463. La supresión de las PASO fue una decisión legislativa necesaria, asociada a la necesidad de simplificar los procesos de votación, reducir costos y evitar la reiteración de instancias electorales. No obstante, esa decisión también implicó la desaparición de un espacio donde se expresaban diferencias internas dentro de los partidos, frentes y alianzas. Este proyecto busca dar respuesta a esa situación, incorporando reglas claras que permitan que esas diferencias se canalicen directamente a través del voto popular, sin necesidad de reinstalar un sistema que la Provincia resolvió dejar atrás. El mecanismo propuesto se apoya en una lógica conocida por la sociedad salteña: la suma de los votos obtenidos por los partidos que integran un frente o alianza, combinada con la definición del candidato o la lista más votada dentro de ese espacio. De este modo, el electorado puede expresar su preferencia por un proyecto político amplio y, al mismo tiempo, definir cuál de las propuestas internas cuenta con mayor respaldo, fortaleciendo la legitimidad de quienes resulten electos. Las modificaciones previstas apuntan a que los resultados reflejen con mayor claridad las mayorías que se forman en la sociedad. Al evitar la dispersión innecesaria del voto, se favorece la construcción de mayorías más sólidas, lo que redunda en mejores condiciones de gobernabilidad, sin excluir la competencia entre partidos ni limitar la pluralidad política. Por su parte, las modificaciones introducidas a la Ley Nº 8463 y a la Ley Nº 6042 buscan dar mayor claridad y previsibilidad al régimen vigente, fijando reglas precisas para la conformación de frentes, alianzas y agrupaciones municipales, así como para la presentación de candidaturas y el cómputo de votos. Estas disposiciones fortalecen la confianza en el proceso y brindan mayor seguridad tanto a las fuerzas políticas como a la ciudadanía. En definitiva, se trata de una propuesta que fortalece los principios esenciales del sistema democrático provincial, adaptándose a un nuevo escenario institucional. El proyecto procura ampliar la participación, ordenar la competencia y asegurar que cada voto tenga un impacto real en la distribución de cargos electivos, contribuyendo así a una democracia más representativa, transparente y cercana a la voluntad popular.
Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Expediente Nº 91-53.883/26. Proyecto de Declaración: Repudiar la decisión del Poder Ejecutivo Nacional por el cierre y reestructuración del Programa Remediar.
Autoría: Dip. Laura Cartuccia. (B. Todos por Salta).
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.
4. Expediente Nº 91-53.756/26. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, disponga las medidas necesarias para la construcción de un playón deportivo en el Colegio Secundario N° 5.198, del paraje El Angosto de Paraní, departamento Orán.
Autoría: Dip. David Taranto. (B. Por Salta).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Educación.
5. Expediente Nº 91-53.803/26. Proyecto de Ley: Propone establecer las funciones del uso de las aeronaves de propiedad del Estado Provincial.
Autoría: Dips. Franco Lastra, Nicolás Arce, Claudio Cansino, María Victoria Cayo, María Elena Davids, Fernanda Domínguez, Alejandro Esper, Sergio López y Eduardo Virgili. (B. La Libertad Avanza).
Breve fundamentación: El proyecto tiene por objeto regular el uso de las aeronaves de propiedad del Estado provincial, determinando de manera expresa las funciones a las cuales estarán afectadas y estableciendo la prohibición de que las mismas sean utilizadas para el traslado de funcionarios y empleados públicos, sean estos provinciales, municipales o nacionales. Esta última disposición se inscribe en la necesidad de garantizar en primer lugar, que el uso de estos bienes, de significativo costo, estén afectados exclusivamente para aquellas situaciones extraordinarias en las se encuentre en riesgo la vida, la salud y seguridad de las personas, bienes cuya preservación es finalidad primordial del Estado y para lo cual cabe maximizar todos los esfuerzos económicos. En segundo lugar, tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los principios de economicidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, principios que informan toda gestión pública. La necesidad de traslado de los funcionarios y empleados públicos por cuestiones propias de su función, puede y debe ser cubierta a través de mecanismos menos onerosos como lo es la compra de pasajes en aerolíneas comerciales. Tal modalidad de contratación, además, es la que mejor se adecúa al principio de austeridad republicana, principio que informa la forma de gobierno que ha adoptado nuestra Constitución Nacional y Constitución Provincial.
Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
6. Expediente Nº 91-53.598/26. Proyecto de Ley: Propone crear el Registro de Voluntades Anticipadas del Adulto Mayor en relación a cuestiones médicas y exequias.
Autoría: Dip. Guillermo Durand Cornejo. (B. Conservador Popular).
Breve fundamentación: El proyecto de Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la provincia de Salta, el ejercicio efectivo del derecho a la autodeterminación personal de las personas adultas mayores, mediante el reconocimiento, registración y respeto de las directivas anticipadas en materia de salud y de las disposiciones relativas a las exequias, conforme a lo establecido por los artículos 60 y 61 del Código Civil y Comercial de la Nación. Nuestro ordenamiento jurídico nacional reconoce que toda persona plenamente capaz puede anticipar su voluntad respecto de decisiones médicas futuras, así como disponer sobre sus exequias, en resguardo de su dignidad, su autonomía y su proyecto de vida. Sin embargo, la ausencia de un marco administrativo provincial específico dificulta, en la práctica, el acceso a estos derechos y genera incertidumbre tanto para las familias como para los profesionales de la salud. En este sentido, la Ley Nº 6.858 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituye un antecedente relevante al establecer un régimen que facilita la registración de las directivas anticipadas y asegura su cumplimiento, otorgando previsibilidad jurídica y reduciendo los conflictos que suelen presentarse en situaciones de vulnerabilidad o imposibilidad de expresión de la voluntad. La experiencia demuestra que, en muchos casos, las personas adultas mayores enfrentan decisiones médicas complejas o situaciones de final de vida sin que su voluntad haya sido debidamente documentada, lo que puede derivar en intervenciones no deseadas, prolongación innecesaria del sufrimiento, conflictos familiares o judicialización de decisiones íntimas. Este proyecto busca evitar tales escenarios, colocando a la persona en el centro del sistema de protección jurídica. Desde una perspectiva de política pública, la creación de un Registro Provincial de Directivas Anticipadas, a cargo del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y bajo la autoridad del Ministerio de Gobierno y Justicia, garantiza un mecanismo accesible, gratuito y seguro, que otorga certeza a las decisiones adoptadas y facilita su consulta oportuna por parte de las autoridades y los efectores de salud. El presente proyecto no sólo armoniza la normativa provincial con la legislación nacional vigente y con experiencias legislativas exitosas, sino que constituye un avance significativo en la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores en la provincia de Salta.
Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos y Personas Mayores; de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.