La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los bloques políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de bloques elevan al presidente de la cámara de diputados, d. Esteban amat lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la décimonovena Sesión Ordinaria, con el siguiente orden:
1. Expte. Nº 91-50.972/24. Proyecto de Ley: Propone autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a favor de la “Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta” los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 100.872, y 134.982 del departamento Capital, con destino al desarrollo de actividades sociales y deportivas de los socios y de la comunidad.
Autoría: Dips. Luis Mendaña y José Gauffín. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breves fundamentos: El proyecto de Ley autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la “Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta”, dos inmuebles que se encuentran al ingreso del Club, en el departamento Capital. Los bienes raíces a donarse fueron oportunamente cedidos en comodato a la referida Asociación, mediante Decretos N° 2.002/07 y 2.038/06, por el plazo de veinte (20) años, con el cargo de ser destinados a la ampliación de las instalaciones de la institución. Según se puede constatar la beneficiaria cumplió íntegramente con los cargos impuestos en los actos administrativos de los predios anteriormente otorgados. La referida Asociación es una institución deportiva de reconocida trayectoria en la provincia de Salta, que viene trabajando en el medio con un amplio sector de la sociedad, desde el año 1.966. Cabe destacar que los miembros de la Comisión Directiva de la institución efectuaron el presente pedido, detallando las actividades que se desarrollan en los predios indicados e informando el trascendental aporte que realizan a la comunidad en general y en particular a quienes viven en la zona oeste.
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-52.731/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta actúen en defensa de los tres Proyectos de Ley aprobados por el Congreso Nacional; vetados por Decreto Nacional N° 534/2025, a fin de insistir en resguardar el incremento a las jubilaciones y pensiones; continuar la vigencia de la moratoria previsional y declarar la emergencia nacional en materia de discapacidad.
Autoría: Dips. Germán Rallé, Luis Albeza, Esteban Amat Lacroix, Gerónimo Arjona, Moisés Balderrama, Federico Cañizares, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Marcela Leguina, Fabio López, María del Socorro López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Marcelo Paz, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Ramona Riquelme, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, Raúl Vargas, y Ricardo Vargas. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR; de Derechos Humanos y Personas Mayores; y de Derechos de las Personas con Discapacidad.
3. Expte. Nº 91-52.726/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial en articulación con la Secretaría de Energía de la Nación y el Ente Regulador de los Servicios Públicos arbitren las gestiones necesarias para dar continuidad a la construcción de la Planta de Generación Fotovoltaica e Hidráulica, correspondiente al Programa PERMER, en la localidad Rodeo Colorado, departamento Iruya.
Autoría: Dip. Ricardo Vargas. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Energía y Combustibles.
4. Expte. Nº 91-49.596/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales por Salta realicen las gestiones pertinentes para obtener la autorización de importación legal de hoja de coca en su forma natural, exclusivamente destinada al consumo interno local mediante masticación e infusiones.
Autoría: Dip. Juan Carlos Roque Posse. (B. Salta Tiene Futuro).
Sin dictamen de la Comisión de Producción.
5. Expte. Nº 91-52.746/25 Proyecto de Ley: Propone crear el Fondo de Emergencias para casos de incendios, inundaciones, sismos y otros desastres naturales.
Autoría: Dip. Roque Cornejo. (B. La Liberad Avanza).
Breves fundamentos: En virtud de los afectados por el incendio del Barrio 20 de Junio, creemos necesario, crear un régimen donde se regule la creación de un fondo provincial para contener a las familias afectadas por cualquier desastre natural. Entendemos que los tributos provinciales y municipales que pagan los ciudadanos salteños, son más que suficientes para poder tener una mínima seguridad a la hora de enfrentar una catástrofe. El Poder Ejecutivo Provincial, posee un superávit fiscal que puede y debe ser destinado a tal fin, además consideramos necesario que los municipios se adhieran a la norma, porque lo correcto sería que, por el hecho de cobrar una tasa por seguridad, entendiendo que la tasa es por un servicio individualizado, la municipalidad debe mantener la seguridad pública ante este tipos de acontecimientos. Con lo cual la creación del Fondo de Emergencias va a dar una solución a los miles de afectados anualmente por tales situaciones.
Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Legislación General.
6. Expte. Nº 91-49.421/24. Proyecto de Ley: Propone incorporar el artículo 387 bis a la Ley 7690 - Código Procesal Penal, referente a la reiterancia delictiva del imputado.
Autoría: Dip. Guillermo Durand Cornejo. (B. Conservador Popular).
Breves fundamentos: El proyecto de Ley hace referencia expresa a la Ley Nº 7.690, Código procesal penal de Salta en lo que respecta a las pautas legales que se deben tener en cuenta, además de las que nuestro código ya recepta, para el dictado de la prisión preventiva. Específicamente a la evaluación que el Ministerio Público Fiscal debe hacer de los antecedentes del imputado, introduciendo un nuevo instituto, la reiterancia delictiva del imputado. Este instituto hace referencia expresa, a aquellas situaciones en las que a un mismo sujeto le son imputables múltiples realizaciones de uno o varios tipos penales; es decir, tiene lugar en caso de que el comportamiento de una persona infrinja distintas normas de conducta, o varias veces la misma norma, pudiendo imputársele cada una de esas infracciones, y haciendo suponer que el imputado después de su liberación, continuará con su actividad delictiva. Revisando los Códigos Procesales Penales de cada una de las provincias, jurisprudencia nacional e internacional, y opinión de juristas de renombre, es posible encontrar legislación, fallos y sólidos argumentos que dan pie a una detención por reiteración delictiva. En nuestro país, los códigos procesales penales de Mendoza, Tucumán, Formosa y Chubut prevén la causal de prisión preventiva por reiteración delictiva. Al dictar una prisión preventiva por peligro de fuga o entorpecimiento del proceso, se deben tener elementos suficientes para sostener como probable la participación del imputado en el hecho que se incrimina, es decir, el fiscal o el juez, realizan una presunción de culpabilidad. Lo mismo ocurre en el caso de prisión preventiva por reiteración delictiva. Se trata, de un criterio de política criminal que, acompañado de la razonabilidad fiscal en su aplicación al caso concreto, no afecta el principio de inocencia, y sí supone proteger a la ciudadanía de personas que constantemente están en conflicto con la ley y desafiando sus límites.
Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; y de Legislación General.
7. Expte. Nº 91-52.040/25. Proyecto de Ley: Propone modificar el artículo 2º de la Ley 7631 referente a las prohibiciones establecidas en el artículo 1º de la Ley 6.720 se hacen extensivas a todos los espacios cerrados de acceso público, ya sean del ámbito privado o público pertenecientes al territorio provincial. Dicha prohibición de fumar incluye el acto de inhalar, exhalar, masticar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco sea mediante cigarrillos convencionales como así también los cigarrillos electrónicos o vaporizadores, o similares.
Autoría: Dip. David Battaglia Leiva (B. Memoria y Movilización Social).
Breves fundamentos: Si bien los promotores de cigarrillos electrónicos (C.E) o ‘Vapers’ sostienen que los dispositivos pueden ayudar a dejar el tabaco, ello no está comprobado o al menos no se lo considera como una forma eficaz de dejar el tabaco. En referencia a su nocividad si bien es cierto que el aerosol de los cigarrillos electrónicos no incluye todos los contaminantes del humo del tabaco, sigue sin ser seguro, la mayoría de los cigarrillos electrónicos libera nicotina, que puede dañar el desarrollo del cerebro de los adolescentes, niños y fetos en mujeres que vapean durante el embarazo. Algunos tipos de C.E, exponen a los usuarios a niveles de nicotina incluso mayores que los cigarrillos tradicionales. Además de la nicotina, el vapor de los cigarrillos electrónicos incluye sustancias potencialmente peligrosas como el diacetil (un producto químico vinculado a una enfermedad pulmonar grave), sustancias químicas cancerígenas, compuestos orgánicos volátiles (COV) y metales pesados como el níquel, el estaño y el plomo. Los usuarios respiran estos contaminantes tóxicos, y los que no son usuarios y están cerca corren el riesgo de sufrir una exposición de segunda mano. A la fecha los cigarrillos electrónicos se han vinculado a miles de casos de lesión pulmonar grave, algunos de los cuales han provocado la muerte. Aunque la causa exacta sigue sin confirmarse, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) recomiendan que las personas no utilicen cigarrillos electrónicos. La mayor amenaza de los cigarrillos electrónicos para la salud pública es que la creciente popularidad del vapeo puede “volver a normalizar” el consumo del tabaco, que ha disminuido durante años. La inversión de los logros que tanto han costado en el esfuerzo global por frenar el tabaquismo sería catastrófica. El tabaquismo sigue siendo la principal causa de muerte evitable.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.