12º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

30/05/2025

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la decimosegunda Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:

1. Expte. Nº 91- 52.323/25. Proyecto de Ley: Propone establecer como política prioritaria de la provincia de Salta el reconocimiento, la promoción, preservación y protección de la Lengua de Señas Argentina (LSA) para facilitar el efectivo acceso a la comunicación y plena inclusión de las personas sordas, en el marco de la Ley Nacional 27.710 y la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad -Ley Nacional 26.378-.

Autoría: Dips. Laura Cartuccia, Enzo Alabi, Luis Albeza, Esteban Amat Lacroix, Gerónimo Arjona, Moisés Balderrama, Federico Cañizares, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Marcela Leguina, Fabio López, María del Socorro López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Marcelo Paz, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Ramos Riquelme, Juan Carlos Roque Posse, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, Raúl Vargas, y Ricardo Vargas. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Breve fundamentación: La Lengua de Señas Argentina (LSA) es una lengua natural que posee todas las propiedades que los lingüistas han descrito para las lenguas humanas, una estructuración gramatical tan compleja como la de toda lengua hablada y la misma organización estructural que cualquier lengua de señas. Entre la inmensa variedad de lenguas humanas estudiadas los lingüistas han hallado propiedades comunes: productividad, arbitrariedad, discreción, relaciones gramaticales y doble articulación. Una propiedad específica de la LSA y que también es propia de las lenguas habladas y de las demás lenguas de señas, pero no de otros sistemas de comunicación, es la posibilidad de expresar relaciones gramaticales. La LSA contiene los rasgos de toda lengua de señas y de cualquier lengua hablada: organización sintáctica, un léxico que solo parcialmente se superpone con el español, verbos de movimiento con clasificadores expresados por la configuración de la mano, verbos que señalan concordancia entre sujeto y objeto, raíces de incorporación numeral, sufijos numerales, etc. La LSA transmite la misma información que cualquier lengua hablada, en algunos casos de modo diferente debido a la diferente modalidad de producción y a su estructura de lengua polisintética, aglutinante y productivamente flexional Las lenguas sufren procesos de estandarización cuando comienzan a participar de prácticas lingüísticas fuera del ámbito familiar. Este proceso ya ha comenzado en nuestro país hace ya varios años, dado que la Lengua de Señas Argentina- LSA- está hoy presente en la escuela, la Universidad, la administración pública, los medios, los discursos presidenciales, hospitales, juzgados, internet. Si bien esta expansión de la LSA se está dando desde la década del 80, esto no significa que en todos los ámbitos mencionados la LSA se encuentre realmente reconocida en igualdad de condición que el español, ni garantiza una plena participación de su comunidad usuaria. Sin embargo, la lucha de la Comunidad Sorda Argentina y de las/os científicas/os sociales funcionales a estas luchas ha permitido el inicio de su expansión a dichos ámbitos. La Comunidad Sorda Argentina lucha por evitar asimismo el préstamo lingüístico cuando es innecesario, es decir, cuando la LSA ya tiene estas señas. La no consideración de las personas Sordas como minoría lingüística perpetúa, por un lado, el abuso hacia la LSA y a la cultura e identidad Sordas, y por otro lado su reducción a español señado y así ejercer control sobre la LSA. Por lo tanto, aprobar una ley como la que aquí se plantea evitaría el uso y abuso por parte de personas oyentes en todo el territorio de nuestra Provincia de la LSA, lengua propia de la Comunidad Sorda Argentina.

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

2. Expte. Nº 91-52.380/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitre las medidas necesarias por medio de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina para modificar el sistema de asignación de cargos docentes del departamento Rivadavia.

Autoría: Dip. Rogelio Segundo. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; y de Hacienda y Presupuesto.

3. Expte. Nº 91-52.367/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, realice las gestiones necesarias para proveer de unidades móviles policiales a la Comisaría del barrio Los Pinares, departamento Cerrillos.

Autoría: Dip. Adrián Valenzuela. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; y de Hacienda y Presupuesto.

4. Expte. Nº 91-51.646/24. Proyecto de Ley: Propone instalar paneles solares y equipamiento necesario en las viviendas donde habite el titular del servicio de energía eléctrica o alguno de sus convivientes registrados como electrodependientes, conforme a la Ley 8050.

Autoría: Dip. Juan Carlos Roque Posse. (B. Salta Tiene Futuro).

Breve fundamentación: En los últimos años, el avance tecnológico y médico ha llevado a que cada vez más individuos dependan de equipos eléctricos y electrónicos específicos para su atención médica continua, los cuales no solo son vitales para su bienestar, sino que también aumentan considerablemente el consumo energético en sus hogares. Esta dependencia energética, necesaria para el mantenimiento de la salud, plantea un desafío importante: la posible interrupción del suministro eléctrico, lo cual podría poner en riesgo la vida de quienes dependen de esos dispositivos. En este contexto, el propósito de esta ley es asegurar que los electrodependientes tengan acceso a un servicio de energía eléctrica continuo, estable y adecuado para satisfacer sus necesidades de salud. Con la finalidad de garantizar la continuidad del suministro eléctrico en los hogares de electrodependientes, se propone el uso de tecnologías limpias y renovables, como los sistemas solares fotovoltaicos. Una de las grandes ventajas de los paneles solares es que no emiten gases contaminantes ni generan ruidos, lo que los convierte en una opción ideal para las viviendas de electrodependientes. Además, al utilizarse fuentes renovables, se contribuye a la reducción de la huella de carbono, haciendo que el sistema sea respetuoso con el medio ambiente. El objetivo primordial de esta ley es asegurar que, mediante el uso de estos sistemas solares, los electrodependientes puedan contar con una fuente de energía confiable y permanente, que no dependa de las fluctuaciones del sistema eléctrico convencional. Así, se garantizaría que sus equipos médicos esenciales sigan funcionando sin interrupciones, promoviendo no solo su salud, sino también un modelo energético más sostenible. Este enfoque no solo responde a una necesidad de salud pública, sino también a la responsabilidad ambiental, promoviendo la transición hacia fuentes de energía renovables que aseguren el bienestar de las personas más vulnerables a la vez que protegen el medio ambiente para las futuras generaciones.

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

5. Expte. Nº 91-52.246/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitre las medidas necesarias para realizar las refacciones en el edificio del Anexo de la Escuela de Educación Especial Nº 7.052 del municipio Aguaray, departamento General San Martín.

Autoría: Dip. Mirtha Miller. (B. Evita Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Educación.

6. Expte. Nº 91-51.879/25. Proyecto de Declaración Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, gestione la instalación de cámaras de seguridad en puntos estratégicos de la jurisdicción de la Comisaría N° 3 de la ciudad de Salta, por la cantidad de los hechos de inseguridad y denunciados por los vecinos del barrio Tres Cerritos.

Autoría: Dip. Guillermo Durand Cornejo. (B. Conservador Popular).

Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; y de Hacienda y Presupuesto.

7. Expte. Nº 91-52.306/25. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, en coordinación con la Dirección de Vialidad de Salta, arbitre las medidas necesarias para la construcción de un puente y mantenimiento de la Ruta Provincial 46 para garantizar el ingreso a los parajes “El Chorrito” y “Acambuco”, localidad Aguaray, departamento General San Martín.

Autoría: Dip. Edgar Domínguez. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.