37º Sesión Ordinaria: 10 de diciembre

10/12/2024

En el desarrollo de su trigésimo séptima Sesión Ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó siete proyectos de Ley, dos proyectos de Declaración, más un paquete de 46 proyectos de Resolución y Declaración, y una serie de pedidos de informes.

La sesión estuvo presidida por el titular del Cuerpo, Esteban Amat Lacroix, junto a la vicepresidenta segunda, Gladys Paredes, acompañados por el secretario Legislativo, Raúl Medina, y el secretario Administrativo, Gastón Galíndez; además del prosecretario Legislativo, Pedro Mellado, y la prosecretaria Administrativa, Margarita Vega.

Reconocimientos

En el segmento de los Homenajes, la Cámara de Diputados realizó un reconocimiento al músico y cantor Mariano Antonio “Tono” Vaca, por su destacada trayectoria musical en nuestro país y a nivel internacional.

Tono Vaca, nacido en la ciudad de Salta el 4 de mayo de 1939, es fundador del inolvidable conjunto “Los de Salta”, en 1958. Entre sus álbumes se destaca “Lejana Tierra Mía” y “Rodando Cantos Rodados”, este último incluyendo recitados del destacado poeta salteño Jaime Dávalos. En el año 1984 funda “Tumparenda” conjunto que denota una sobresaliente armonía vocal, realizan giras por todo Europa, participando en Alemania en el festival tradicional de la música latinoamericana y en la casa de las culturas del mundo en Berlín. En 1993 graba el Musicario del Milagro, obra que tiene su origen en un poema de Cesar Fermín Perdiguero. Luego funda “Los 4 de Salta” grupo que lo lleva a regresar a los grandes festivales del país, y a viajar a España en una exitosa gira.

Por otra parte, Diputados destacó la trayectoria y contribución cultural, educativa y literaria del profesor y escritor Santos Vergara, oriundo de San Ramón de la Nueva Orán, en reconocimiento a su invaluable aporte al fortalecimiento de la cultura, las artes y la educación en la provincia de Salta, así como a su proyección internacional, que le ha valido múltiples premios.

MEDIA SANCION A LA LEY QUE PRORROGA LA EMERGENCIA HÍDRICA EN SALTA

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley que propone prorrogar, a partir del 2 de diciembre de 2024 y por el plazo de un año, la declaración del Estado de Emergencia Hídrica, dispuesta por Ley Nº 8.355 y prorrogada por Ley Nº 8.404.

Al respecto, la presidenta de la comisión de Obras Públicas, la diputada María del Socorro López, explicó que el proyecto de Ley tiene como objetivo continuar con las acciones tendientes a superar la crítica situación de escasez de agua por la que atraviesa la población de la provincia, en particular, de aquellos sectores que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

En este orden, señaló que el Comité de Crisis de Emergencia Hídrica, creado a tal efecto, viene adoptando un conjunto de acciones tendientes a mitigar los hechos que provocaron el dictado de la ley de emergencia, llevando a cabo medidas para atender las necesidades y/o urgencias que la emergencia demanda, en coordinación con las distintas áreas de gobierno, entre otros puntos.

No obstante, la legisladora consideró que pese a los grandes esfuerzos realizados y a la puesta en marcha de diversas obras tendientes a mejorar la crítica situación del agua, resulta ineludible continuar adoptando medidas tendientes a palear la problemática.

“La prórroga permitirá la continuidad de políticas públicas destinadas a mitigar el déficit hídrico, incluyendo la construcción de obras de infraestructura y asistencia de comunidades afectadas”, destacó

“Es fundamental seguir contando con la ley porque permite visibilizar la situación crítica que vivió la provincia, así como se facilita el financiamiento con entes nacionales e internacionales. La Emergencia es necesaria para que las obras en ejecución que se finalicen”, remarcó la diputada.

En tanto, los diputados José Gauffín, Sofía Sierra, Griselda Galleguillos, y Mirtha Miller, explicaron sus diferencias respecto a una nueva prórroga de esta declaración, planteando como solución el abordaje de otras políticas relacionadas con el manejo de esta situación.

Por su lado, los diputados Germán Rallé, Sebastián Otero, Gladys Paredes, Juan José Esteban, Gustavo Dantur, Patricia Hucena, Daniel Segura, y Socorro Villamayor, coincidieron en la importancia de esta herramienta para el trabajo impulsado frente a esta problemática y para llevar respuestas a esta situación que afecta principalmente a las comunidades vulnerables del interior de la provincia.

El proyecto de Ley, de autoría del Poder Ejecutivo provincial, fue aprobado por amplia mayoría. Pasó al Senado en revisión.

DIPUTADOS DIO MEDIA SANCION A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley que propone tener por cumplido el proceso participativo de actualización y revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) seguido por la Provincia de Salta, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 2785/2009, reglamentario de la Ley N° 7543

La referida Ley fue sancionada por la Provincia de Salta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos del artículo 124 de la Constitución Nacional y artículos 84 y 85 de la Constitución Provincial. A esos efectos, el referido Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos existentes en jurisdicción provincial, determinó las diferentes categorías de conservación, mediante una ponderación integradora de criterios e indicadores de sustentabilidad ambiental allí establecidos.

En ese orden, se tiene que el Decreto N° 91/2009, reglamentario de la Ley Nacional N° 26.331, determina que el "...Ordenamiento de Bosques Nativos de cada jurisdicción deberá actualizarse cada CINCO (5) años a partir de la aprobación del presente Reglamento, conforme las pautas que al efecto determine la Autoridad Nacional de Aplicación, con participación de las Autoridades Locales de Aplicación".

De acuerdo a lo expuesto en los fundamentos, en razón de ello, en el año 2021 el Ejecutivo Provincial a través de sus organismos con competencia en la materia, inició el proceso de actualización correspondiente, conformando para ello, un equipo técnico integrado por personal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas(CONICET), del Instituto de Investigaciones en Energía No Convencional (INENCO), de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), Facultad de Ciencias Naturales, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de la Administración de Parques Nacionales (APN) y un Técnico programador independiente.

A los fines de avanzar con la revisión y actualización del OTBN, se llevaron a cabo actividades, las cuales se realizaron de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 236/2012 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), por cuanto prescribe las "Pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos". Tal proceso inescindiblemente debía efectivizarse con un amplio criterio participativo, a los fines de respetar en un todo la decisión democrática, abierta e inclusiva tomada por el plenario del Consejo Asesor del OTBN.

En el citado proceso participaron asociaciones de productores, instituciones académicas y técnicas, representativas de todos los sectores, Estado Nacional, Provincial y Municipal, representantes de pueblos originarios, de productores y/o asociaciones de productores y demás instituciones, empresas y consultores.

Concluido el taller participativo y con la información obtenida del mismo, el equipo técnico procedió a elaborar un informe de todo el proceso de revisión del OTBN, completo y complejo y con una propuesta concreta y superadora de actualización del soporte cartográfico dinámico, contemplando las categorías establecidas en la Ley N° 26.331, respetando la participación democrática y plural a lo largo de todo el proceso.

Por su parte, a efectos de determinar la superficie para cada una de las categorías, se ponderó el riesgo hidrológico seleccionado y se consideró el principio de progresividad y no regresividad, debiendo modificar las superficies para alguna de las categorías a los efectos de su cumplimiento.

En ese sentido y acordadas las superficies para las Categorías I (rojo) y II (amarillo), alto valor de conservación y mediano valor de conservación respectivamente, respecto de la Categoría III (verde) bajo valor de conservación, se definió un área y/o superficie transitoria, en la cual se nuclean dos áreas: Un área de producción y un área de conservación (APC) y las cuales están identificadas en el mapa en su totalidad con color amarillo oscuro. Este APC es un área transitoria y destaco que no resulta ser una nueva categoría de conservación en los términos de la Ley Nº 7543.

De esta manera, la Categoría III (verde), bajo valor de conservación, se irá definiendo sobre el APC, en función de los proyectos de cambio de uso de suelo que se vayan autorizando a nivel predial, respetando los porcentajes asignados para cada cuenca y distribuidos entre las propiedades que a aquellas pertenezcan, con un criterio de distribución equitativa y bajo los presupuestos ambientales de las Leyes Nº 26.331 y Nº 7.543.

La Autoridad de Aplicación remitió en consulta el mencionado informe técnico a la Dirección de Bosques de Nación, quien en el marco de la Resolución N° 236/2012 de COFEMA, realizó las observaciones que fueron contempladas e incorporadas mediante adenda al informe técnico final.

Según la norma remitida por el Poder Ejecutivo, mediante esta Ley se tiene por cumplido el proceso participativo de actualización y revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos seguido por la Provincia de Salta, cuyo informe técnico final, su adenda y respectivo soporte cartográfico para su aprobación, se incorporan como anexos I y II respectivamente, a la presente ley, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3º del Decreto N° 2785/2009, reglamentario de la Ley N° 7543.

En el Área de Producción y Conservación (APC) identificada con el color amarillo oscuro con un punto verde en la cartografía aprobada como Anexo II y de acuerdo la metodología explicitada en el informe técnico final, la Categoría III (verde) se irá identificando en dicha categoría a medida que se vaya definiendo la misma a nivel predial, como así también su remanente, que se incorporará a la Categoría II (amarillo), previa verificación técnica de sustentabilidad a nivel predial y de forma concordante y respetando los presupuestos ambientales de la Ley Nacional 26.331 y de la Ley Provincial 7543, incorporándose su remanente a la Categoría II (amarillo).

Los proyectos vinculados con actividades permitidas para la categoría III de conservación, en función de la intervención sobre los bosques nativos, deberán contar con la consulta libre, previa e informada, consistente con lo previsto en el artículo 3 inciso 11 de la Ley N° 7543 y el Convenio - OIT- N° 169, debiendo garantizarse asimismo los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad de la participación.

A su vez, se modifica el artículo 14 de la Ley N° 7543, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría II son aquellas que poseen una pendiente superior al quince por ciento (15%), o que por las características de los suelos con limitaciones severas, sólo podrán ser destinadas a los usos de aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables.

En particular podrá realizarse:

- Manejo Sostenible de los bosques nativos, los cuales implicarán un aprovechamiento sostenible, enriquecimiento o restauración, exclusivamente mediante explotación forestal, prácticas silvícolas racionales, debiéndose presentar el Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y obtenerse el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. Dicho Plan deberá emplear sistemas de manejo de bajo nivel de impacto sobre el suelo.
- Sistemas de Ganadería silvo-Pastoril y/o manejo de Bosque con Ganadería Integrada (MBGI), los cuales impliquen un uso sostenible de los recursos madereros y no madereros.
- Incorporación de espacios naturales y semi-naturales en el marco de la Ley N° 7107 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta.
- Turismo, definido en el artículo 2° de la Ley N° 7045 y modificatorias, cuyas actividades deberán ejercerse asegurando la protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente de la provincia de Salta. La reglamentación asegurará un régimen administrativo que compatibilice la actividad turística con los criterios y disposiciones de la presente Ley.
- Podrán incorporarse en los proyectos forestales, especies nativa y emprendimientos foresto-industriales.
- Integran esta categoría los inmuebles fiscales con cobertura boscosa de propiedad de la provincia de Salta".

Otra de los cambios, es la modificación del artículo 20 de la Ley N° 7543, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"La realización de urbanizaciones, obras públicas o de infraestructura, prospecciones u obras energéticas o de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación o de transporte de energía en las zonas comprendidas en las Categorías establecidas en el OTBN y que conlleven un cambio de uso de suelo, serán autorizadas por la Autoridad Competente de aquellas, debiendo someterse al procedimiento establecido en el Título III Capítulo VI de la Ley N° 7.070 y deberá contar, vista previa mediante, con la no objeción de la Autoridad de Aplicación de la presente ley."

A los fines de la certificación voluntaria de bonos verdes relacionados al cambio climático, conforme el instrumento o mecanismo que establezca la autoridad de
aplicación, las áreas comprendidas en las categorías de conservación del OTBN, podrán ser objeto de aquella siempre y cuando cuenten con un plan de conservación o un plan de manejo de bosques nativos aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Los procedimientos administrativos vinculados con las actividades permitidas para cada categoría de conservación, iniciados, en trámite y aquellos que se encuentren concluidos se regirán por la normativa vigente al momento de su presentación y/o conclusión, no teniendo la presente ley efecto retroactivo.

Disposiciones transitorias

La Autoridad de Aplicación, en el plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente, deberá establecer la normativa que estipule los procedimientos para la identificación de las áreas en categoría III (verde) en las áreas de producción y conservación, en consonancia con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.

La Autoridad de Aplicación, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente, deberá concluir la identificación de los desmontes ejecutados desde la sanción del primer OTBN e identificar su legalidad, debiendo determinar un plan de acción, en los casos que correspondan, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nacional N° 26.331.

El proyecto de Ley de autoría del Poder Ejecutivo fue aprobado por la amplia mayoría del Cuerpo. Pasó al Senado en revisión.

DIPUTADOS SANCIONÓ LAS MODIFICACIONES A LA LEY VINCULADA A LOS FUEROS

La Cámara de Diputados aprobó la Ley que establece la modificación de los artículos 15 y 18 de la Ley 7690 – Código Procesal Penal -, y el artículo 26 de la Ley 7138, por lo cual ante una existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujetos a desafueros, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, el tribunal podrá efectuar todos los actos procesales necesarios.

A partir de estas modificaciones, el artículo 15 de la Ley 7.690 - Código Procesal Penal, establece, "Medidas urgentes. Actos procesales. Si de la investigación penal preparatoria surgiere la sospecha de participación delictiva de un legislador, magistrado, funcionarios que por Ley gozan de la misma inmunidad, o sujeto a juicio político, el Fiscal practicará u ordenará realizar las medidas tendientes a interrumpir la comisión del hecho punible y a preservar toda la prueba que corriere riesgo de perderse por la demora, siempre que no se afectare el interés protegido por la prerrogativa.

Iniciada una causa penal contra las personas enumeradas en el párrafo anterior, el Fiscal y Juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad.

La inmunidad constitucional de arresto no obsta el normal cumplimiento de los actos procesales correspondientes”.

Por otra parte, con la modificación del artículo 18 de la Ley Nº 7.690 - Código Procesal Penal, estipula, "Declaración como imputado y antejuicio. El llamado a prestar declaración como imputado no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionarios que por Ley gozan de la misma inmunidad, magistrado y los que se encuentren sujetos a juicio político no concurrieran a prestarla, previa reiteración de la citación correspondiente, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican, para ordenar su comparendo compulsivo y continuar la causa”.

Con la modificación del artículo 26 de la Ley 7.138, se establece que, iniciada una causa penal contra alguno de los magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, para lo cual el juez competente solicitará el allanamiento de su inmunidad.

Si el acusado hubiera sido detenido por sorprendérselo in fraganti en la ejecución de un delito pasible de pena corporal, por el cual no corresponda condena de ejecución condicional, el juez pondrá de inmediato el hecho en conocimiento del jurado y procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Además, la norma deroga toda norma que se oponga a la presente.

El proyecto de Ley en revisión, fue aprobado por unanimidad del Cuerpo, y unificó los proyectos de autoría de los diputados Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Gerónimo Arjona, Moisés Balderrama, Federico Cañizares, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Edgar Domínguez, Omar Exeni, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Víctor Lamberto, Marcela Leguina, María del Socorro López, Fabio López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Néstor Parra, Norberto Paz, Marcelo Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Ramona Riquelme, Juan Carlos Roque Posse, Verónica Saicha (CL), Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, Raúl Vargas, Ricardo Vargas, y del senador Esteban D'Andrea. Pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

ES LEY LA DECLARACION DE CERRILLOS COMO CAPITAL PROVINCIAL DEL CARNAVAL

La Cámara de Diputados, aprobó el proyecto de Ley que propone declarar como Capital Provincial del Carnaval al municipio San José de los Cerrillos, departamento Cerrillos.

En este sentido, el diputado Luis Albeza, uno de los autores de la iniciativa, destacó que el pueblo de Cerrillos es reconocido en la provincia y el país por sus celebraciones populares carnestolendas, por lo que es reconocido y lleva el nombre de Capital del Carnaval desde hace más de 50 años.

Por otra parte, el diputado subrayó que esta declaración no solo representa un gran orgullo para el pueblo cerrillano, sino que también ayudará a desarrollar en un mediano plazo el turismo en todo en Valle de Lerma, invirtiendo en un corredor cultural en donde la ciudad de Cerrillos se configura como el portal del Valle y acceso a un futuro circuito cultural y turístico del carnaval.

El proyecto de Ley de autoría del diputado Luis Albeza y el diputado Gonzalo Caro Dávalos fue aprobado por unanimidad del Cuerpo. Pasó al Poder Ejecutivo.

MEDIA SANCIÓN PARA LA CREACIÓN DEL BANCO DE INSUMOS QUIRÚRGICOS PARA GARANTIZAR LA PROVISIÓN DE MATERIAL EN HOSPITALES PÚBLICOS

La Cámara de Diputados de Salta aprobó el proyecto de Ley que promueve la creación del Banco de Insumos Quirúrgicos, cuya finalidad es asegurar la provisión de material quirúrgico para intervenciones en hospitales públicos de todo el territorio provincial, mejorando así la atención médica de los pacientes que requieren algún procedimiento médico.

En su articulado, la iniciativa también prevé que los beneficiarios serán aquellos pacientes que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente y que hayan residido en Salta al menos seis meses antes del procedimiento quirúrgico. En este sentido, el Ministerio de Salud Pública será la autoridad responsable del funcionamiento adecuado del Banco y podrá firmar convenios con el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) para coordinar su uso y establecer aranceles.

Entre los requisitos mínimos que debe cumplir el Banco para su operación, se destaca la necesidad de mantener un inventario suficiente de insumos y equipos, como así también, establecer la demanda de los mismos mediante el análisis estadístico provincial y posteriormente evaluada anualmente por las estadísticas generadas internamente. A la vez que se prevé un procedimiento riguroso para auditar tanto las prescripciones médicas como los procesos asociados al uso del banco, asegurando auditorías periódicas que garanticen calidad y eficiencia en la atención brindada. Se subraya que este control deberá alinearse con los principios establecidos en la Ley N° 26.529 sobre Derechos del Paciente.

La iniciativa se alinea además con la Ley N° 8431 sobre Historia Electrónica Digital Única, promoviendo un enfoque integral hacia el mejoramiento del Sistema Salud Federal Salta (Sa.Fe.Sa).

El diputado Patricio Peñalba, uno de los autores de la iniciativa, explicó que con esta propuesta, se busca que Salta de un paso importante hacia una atención médica más integral para sus ciudadanos, asegurando que quienes necesiten intervenciones quirúrgicas cuenten con los insumos necesarios, por lo que consideró, que la creación del Banco de Insumos Quirúrgicos no solo representa un avance significativo en términos operativos dentro del sistema sanitario provincial, sino también un fuerte compromiso con el derecho humano fundamental a la salud, garantizando atención digna y de calidad para todos los salteños.

El diputado planteó que de esta manera se promueve la reducción costos y complicaciones, la mejora en la calidad asistencial, y resultados económicos positivos, destacando sobre este último punto un estudio realizado por un equipo de investigadores de la UNLP, que comparó modelos tradicionales con el propuesto Banco y evidenció una notable reducción en tiempos de espera 50 días, incremento del acceso a prótesis y ahorro significativo (US$ 3.2 millones anuales) mientras se evitaban muertes.

“El sistema provincial enfrenta dificultades significativas para atender urgencias y emergencias quirúrgicas. Estas situaciones son comunes debido a accidentes y patologías críticas, por lo que es esencial contar con un Banco que proporcione insumos previamente al instante crítico”, puntualizó el legislador.

En tanto, el diputado Bernardo Biella, también autor de la iniciativa, explicó que mediante la implementación del Banco de Insumos Quirúrgicos se mejorará en gran medida el sistema prestacional de atención de salud en toda la provincia y reducir el tiempo de espera.

Por su parte, el diputado Juan José Esteban remarcó la importancia de contar con esta provisión de material quirúrgico para intervenciones en los nosocomios de todo el territorio provincial, ya que de esa manera, además de la mejora en la atención a los vecinos, también se hace un eso efectivo de los recursos y se da un ahorro para las arcas provinciales.

Los diputados Jorge Restom y Mirtha Miller explicaron que desde su perspectiva la implementación de este Banco de Insumos en los hospitales de municipios del interior de la provincia reducirá en gran cantidad el traslado de los pacientes a la Capital, promoviendo una descentralización del sistema de Salud y mejorando la calidad de atención para los vecinos.

El proyecto de Ley, autoría de los diputados Patricio Peñalba, Bernado Biella y Laura Cartuccia, fue aprobado por unanimidad y pasó al Senado en revisión.

MEDIA SANCIÓN A LA LEY QUE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE DESALOJOS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley que busca modificar el artículo 9º de la Ley Nº 7.658, promoviendo prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de las ejecuciones de sentencias, medidas cautelares y disposiciones judiciales relacionadas con el desalojo, desocupación o modificación del estado de tierras ocupadas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios.

En sus fundamentos, se detalla que la normativa actual establece una prórroga hasta el 31 de diciembre del presente año, y pese a los trabajos y avances realizados por el Ejecutivo provincial por dar una solución efectiva a esta situación, resulta necesario prorrogar esta normativa y así poder brindar un marco legal más sólido para proteger estos derechos y facilitar procesos de regularización dominial, sobre tierras judicializadas mediante políticas públicas efectivas que brinden seguridad a los ocupantes legítimos

Cabe destacar que la medida tiene un enfoque claro sobre las familias rurales y pequeños productores agropecuarios que cumplen con disposiciones contenidas en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial argentino.

El diputado Moisés Balderrama, autor de la iniciativa, explicó la Ley Provincial Nº 7.658 establece como política pública de apoyo a la regularización de la posesión de las tierras judicializadas de los pequeños productores y familias rurales, por lo que con esta modificación se busca continuar con el trabajo de regularización y así prevenir y evitar desalojos compulsivos.

“La aprobación del proyecto significa un alivio significativo para muchas comunidades rurales en Salta que viven bajo la amenaza constante del desalojo, promoviendo la prevención de conflictos territoriales mayores y proteger medios económicos básicos relacionados con la agricultura familiar y las pequeñas producción agropecuaria”, expuso el diputado por Rivadavia.

En este sentido, el legislador remarcó que en todo el territorio provincial existen muchas situaciones de conflictos por tierras, a la vez que describió al trabajo que realiza la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), encargada de la regularización dominial en la Provincia, como lento y complejo debido a limitaciones presupuestarias y falta de recursos para abordar adecuadamente cada caso particular.

Por su parte, el diputado Rogelio Segundo expresó que esta iniciativa es muy importante para las comunidades originarias y campesinas de Rivadavia y del interior provincial.

Asì también los diputados Patricia Hucena y Jorge Restom explicaron que, si bien se ha avanzado en regularizar la situación dominial, todavía es necesario que se continúe trabajando en pos de garantizar los derechos y el bienestar de los mismo, por lo que consideraron oportuna esta prórroga.

El proyecto autoría del diputado Moisés Balderrama fue aprobado por unanimidad y pasó al Senado en revisión.

DIPUTADOS SE EXPRESÓ CONTRA MEDIDAS QUE RESTRINGEN EL ACCESO DE MEDICAMENTOS A LOS JUBILADOS

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de Declaración por el que expresa su preocupación por la decisión de las autoridades del Programa de Atención Médica Integral (PAMI) de establecer medidas que restringen el acceso a medicamentos gratuitos por parte de sus afiliados, instando a las mismas a reconsiderar la medida.

Durante el tratamiento del proyecto, diputados de las distintas bancadas expresaron su rechazo a las medidas implementadas por la Nación en relación a los afiliados del PAMI, en tanto, los legisladores coincidieron y enfatizaron en que resulta fundamental garantizar el derecho de los adultos mayores, por lo que consideraron esencial que los mismos cuenten plenamente con la provisión de sus medicamentos, sus tratamientos médicos, y el acceso a un servicio de salud de calidad.

El proyecto de Declaración que unificó iniciativas de autoría de los diputados Ramona Riquelme, Luis Albeza, Esteban Amat, Gerónimo Arjona, Moisés Balderrama, Federico Cañizares, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Edgar Domínguez, Juan José Esteban, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Marcela Leguina, María del Socorro López, Fabio López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Norberto Paz, Marcelo Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, Raúl Vargas, Ricardo Vargas y Santiago Vargas, Bernardo Biella, Cristina Frisoli y Soledad Farfán; fue aprobado por la amplia mayoría del Cuerpo.

DIPUTADOS PIDE EL TRATAMIENTO DE LA LEY DE FICHA LIMPIA EN EL CONGRESO NACIONAL

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Declaración por el que expresa su preocupación por la falta de tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación del proyecto denominado "Ficha Limpia".

Sobre este punto, los diputados Socorro Villamayor, Germán Rallé, y Laura Cartuccia resaltaron la implementación de la Ley de Ficha Limpia en Salta, y coincidieron en que esta Ley constituye una herramienta legislativa necesaria para lograr transparencia en la función pública y la ética en el ejercicio de cargos electivos, por lo que instaron a las Cámaras Legislativas de la Nación a avanzar en el tratamiento y abordaje de dicha normativa.

El proyecto de Declaración, de autoría de la diputada Socorro Villamayor, fue aprobado por la amplia mayoría del Cuerpo.

MEDIA SANCION A LA LEY DE PADRINAZGO ESCOLAR

La Cámara Baja provincial aprobó el proyecto de Ley que propone instituir la figura de “Padrinazgo Escolar” en las escuelas públicas de los niveles primario y secundario de la provincia.

De acuerdo a lo establecido por la norma, el “Padrinazgo Escolar” tiene por objeto contribuir al desenvolvimiento de la labor educativa con aportes para el mantenimiento de la infraestructura escolar, material didáctico y bibliográfico, otorgamiento de becas o toda contribución de tipo económico, que guarde razonable proporcionalidad con las necesidades del establecimiento apadrinado sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Estado Provincial en la atención de dichas necesidades.

En tanto, se establece que el “Padrinazgo Escolar” que se acuerde tendrá vigencia por un período máximo de cinco (5) años, pudiendo renovarse a criterio de la Autoridad de Aplicación, siempre que medie requerimiento de la parte interesada.

En tal sentido, se determina como Autoridad de Aplicación de dicha Ley, al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Asimismo, se estipula que las personas humanas o jurídicas que cumplan los requisitos exigidos por la presente Ley y las normas reglamentarias podrán adherir a la figura de “Padrinazgo Escolar”.

Por otra parte, se prevé, que por razones graves y debidamente fundadas que así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá cancelar el reconocimiento otorgado antes del período establecido, sin derecho a ningún tipo de reclamo por parte del padrino involucrado.

El proyecto de Ley de autoría del diputado Gustavo Dantur fue aprobado por unanimidad y pasó al Senado en revisión.

DIPUTADOS SOLICITA LA IMPLEMENTACION DE TALLERES DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL EN ESCUELAS

La Cámara de Diputado aprobó el proyecto de Declaración que requiere al Ministerio de Salud Pública, autorice la implementación de talleres sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual en los colegios secundarios y en los últimos años del nivel primario, dictados por personal competente.

El diputado Gustavo Orozco, autor del proyecto, explicó que las enfermedades de transmisión sexual representa una problemática que requiere un mayor abordaje integral, teniendo en cuenta que los datos estadísticos nacionales son alarmantes, ya que Salta es una de las provincias con mayor índice de contagios en el país.

“Una de las principales herramientas para combatir estas enfermedades es la prevención, la información, por ello es fundamentan que se dicten talleres y capacitaciones en todos los años del nivel secundario y en los últimos grados de la primaria”, puntualizó.

El proyecto de Declaración fue aprobado por unanimidad.