La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 34º Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
I. SENADO
Exptes. Nº 91-50.290/24, 91-50.552/24, 91-50.559/24, 90-32.866/24 y 90-32.868/24 –unificados-. Proyecto de Ley nuevamente en revisión: Propone regular el uso de dispositivos digitales en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario -en todas sus modalidades- de gestión estatal y privada de la Provincia.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Salud; de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Prevención de Consumos Problemáticos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS
1. Expte. Nº 91-51.485/24. Proyecto de Ley: Propone modificar el artículo 380 del Decreto Ley 9/75 por el cual se crea la cuenta “Dirección General de Rentas - Fondo de Estímulo".
Autoría: Dips. Laura Cartuccia y Patricia Hucena. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: La presente iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 380 del Código Fiscal de la Provincia. La citada norma instituye una cuenta denominada “Fondo de Estímulo” que se conforma con un porcentaje de la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones percibidos por la Dirección General de Rentas de la Provincia. La finalidad del Fondo, en efecto, es el otorgamiento de una suma de dinero para empleados y empleadas ajustada a determinadas pautas, condiciones y niveles de rendimiento. Dicho Fondo fue creado en 1956. En ese momento, se conformaba con el cinco por mil (5%o) de la recaudación del organismo y contemplaba como tope del premio de estímulo el 50% del total del sueldo percibido por el beneficiario. Mediante Ley 7774 de 2013 esta normativa fue modificada elevando el porcentaje de conformación al diez por mil (10%o) de la recaudación y sumando a ello el 25%o sobre el incremento interanual registrado en cada mes. A su vez, esta reforma cambió el método para calcular el tope, llevándolo a un sueldo, incluido en el cálculo el premio mencionado. Ahora bien, a lo largo de estos años el objetivo del premio ha sido desnaturalizado. Las sumas percibidas no responden a estímulos económicos, sino por el contrario, son verdaderos montos exorbitantes que no mantienen relación de proporcionalidad. Actualmente los salarios se han incrementado desmedidamente. Sumado a ello, el contexto económico actual demanda implementar medidas razonables de contención del gasto público y priorizar el uso de los recursos por parte del Estado Provincial en beneficio de todos los habitantes de la Provincia y conforme lo previsto en nuestra Constitución Provincial. En consecuencia, la presente modificación se propone en aras a optimizar la administración de los recursos y gastos y dotar de previsibilidad y solvencia fiscal a la Provincia.
Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-51.530/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, incorpore en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2025, las partidas necesarias para el funcionamiento del Fondo Provincial del Deporte, previsto en la Ley 6710.
Autoría: Dip. Pablo Gómez. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Cultura y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Expte. Nº 91-51.119/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, incluya en el Presupuesto General de la Provincia - Ejercicio 2025 la compra de cámaras de videovigilancia, la actualización de las existentes y la instalación de cámaras de videovigilancia con reconocimiento de dominio en los accesos y salidas de cada municipio del departamento Orán.
Autoría: Dip. Patricia Hucena. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; y de Hacienda y Presupuesto.
4. Expte. Nº 91-51.070/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Presupuesto General de la Provincia - Ejercicio 2025 la instalación de una delegación del SAMEC, en la localidad Pichanal, departamento Orán.
Autoría: Dips. David Taranto, Carolina Ceaglio, Patricia Hucena, Sergio Oliva, Ramona Riquelme y Gloria Seco. (Cupo B. Salta Tiene Futuro).
Con dictamen de la Comisión de Salud; y sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
5. Expte. Nº 91-51.484/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitre las medidas necesarias a los fines que se disponga la creación de una Sede de los Colegios Secundarios Mediados por TIC con apertura de aulas TIC en las comunidades Originarias La Esperanza, El Desemboque, Pozo El Bravo, Pozo El Toro, municipio Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.
Autoría: Dip. Moisés Balderrama. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; y de Hacienda y Presupuesto.
6. Expte. Nº 91-51.540/24. Proyecto de Ley: Propone el acceso voluntario, legal, seguro y gratuito a la prueba de ADN a recién nacidos para determinar la relación biológica de paternidad, en el sistema público de salud en la provincia de Salta.
Autoría: Dip. Griselda Galleguillos. (B. Ahora Patria).
Breve fundamentación: El derecho a la verdadera filiación se condice con el derecho a la identidad, es por ello que la identidad es una unidad compleja y es lo que se debe preservar en el derecho. El derecho del hijo a conocer su verdadera identidad está por encima del derecho de los padres a resguardar su intimidad, y en caso de contraposición entre ambos derechos el primero debe prevalecer. La prueba de paternidad es un método preciso, rápido, sencillo, accesible y confidencial para resolver cuestiones de parentesco por razones médicas, legales o personales. Las pruebas consisten en determinar el perfil genético de los miembros sometidos a estudio, a partir de una muestra de hisopado o de sangre. Comparando el ADN del presunto padre y del niño, se puede confirmar o excluir la filiación biológica entre ambos.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
7. Expte. Nº 91-49.771/24. Proyecto de Ley: Propone promover la creación de las Cooperadoras Escolares, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público y privado de la Provincia.
Autoría: Dips. José Gauffín y Sofía Sierra. (B. PRO).
Breve fundamentación: En agosto del año 2012, el Congreso Nacional sanciona la Ley de Cooperadoras Asistenciales Nº 26.759, disponiendo que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben garantizar la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares, como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas. A tal efecto dispone que, las respectivas jurisdicciones dictaran las normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento. El presente proyecto de ley tiene entonces el propósito, adhiriendo a la normativa nacional, de reconstruir la cultura de la participación de la comunidad escolar, disponiendo las medidas que consideramos necesarias a tal efecto.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
8. Expte. Nº 91-50.547/24. Proyecto de Ley: Propone regular las actividades deportivas y recreativas del estilo paracaidismo conocidas como parapente y/o ala delta, relacionadas al vuelo libre.
Autoría: Dip. Guillermo Durand Cornejo. (B. Conservador Popular).
Breve fundamentación: El objetivo del presente proyecto de ley es regular la actividad de parapente y ala delta tan popular en nuestra provincia. En Argentina, las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil no prevén un marco regulatorio para la actividad, así como lo hacen con las operaciones de planeadores, aeróstatos, ultralivianos y la aviación en general. Esta falta de regulación, confirmada por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) para la actividad de vuelo libre, tanto para la categoría monoplaza como biplaza, actualmente es suplida –precariamente- en los hechos por la Federación Argentina de Vuelo Libre, quién se encarga de otorgar las licencias correspondientes a los pilotos de la actividad o la formación técnica de los que se inician en la misma, pero sin contar con un respaldo legal que las faculte a tomar decisiones indispensables para la seguridad en la actividad o para velar por el cumplimiento estricto de las reglas básicas a las que deba ajustarse el Vuelo Libre.
En los últimos años la actividad con este tipo de aparatos, especialmente los parapentes, se ha incrementado significativamente, sobre todo en la provincia de Salta. Es una actividad recreativa para aquellos que les gusta llevar la adrenalina a su máxima expresión mientras se sobrevuela desde la altura recreándose con el hermoso e imponente paisaje que pueden apreciar, pero importa un riesgo alto y es el estado el que debe establecer las condiciones mínimas de seguridad. Queda explicito la realidad por la que atraviesa la actividad de Vuelo Libre y la inmediata necesidad de que se encuentre regulada dentro de un marco legal que le brinde un resguardo de seguridad responsable y confiabilidad para su desarrollo y progreso.
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; de Cultura y Deporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
9. Expte. Nº 91-49.568/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, realice las gestiones pertinentes a los efectos de que Dirección Nacional de Vialidad proceda a la colocación de reductores de velocidad en la Ruta Nacional 51 en el sector de Villa Lola y en la localidad Campo Quijano, este tramo es paso obligado de camiones y vehículos de las empresas mineras radicadas en la Puna.
Autoría: Dip. Nicolás Taibo. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Con dictamen de la Comisión de Seguridad y Participación Ciudadana; y sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.