29º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

10/10/2024

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual, los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 29º Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:

I. SENADO

Expte. Nº 91-48.871/23. Proyecto de Ley nuevamente en revisión: Propone, a los efectos de su entrada en vigencia, según lo dispuesto por el artículo 5° del Código Civil y Comercial de la Nación, que las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sin dictamen de la Comisión de Legislación General.

II. DIPUTADOS

1. Expte. Nº 91-51.183/24. Proyecto de Ley: Propone establecer condiciones y requisitos de seguridad mínimos que deben cumplir las personas humanas o jurídicas que fabriquen o comercialicen credenciales, tarjetas o sellos aclaratorios.

Autoría: Dips. Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Moisés Balderrama, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Edgar Domínguez, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Víctor Lamberto, Marcela Leguina, Fabio López, María del Socorro López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Néstor Parra, Marcelo Paz, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Ramona Riquelme, Juan Carlos Roque Posse, Verónica Saicha, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, Raúl Vargas, y Ricardo Vargas. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Breve fundamentación: El proyecto de Ley tiene por objeto establecer determinadas garantías de seguridad para la elaboración de sellos o credenciales identificatorias que aclaren o indiquen un nombre junto con determinado cargo, actividad o profesión; como por ejemplo el nombre de un médico, abogado, odontólogo o similares, junto con su calidad de tal y su matrícula profesional. En los últimos años, han sucedido una serie de delitos en torno al ejercicio ilegal de profesiones, la falsificación de certificados y documentación pública en los cuales se pueden detectar el uso de sellos que manifiestan una calidad profesional o de determinada actividad que no se posee en la realidad, alterando el orden público en perjuicio de los ciudadanos. Se trata de una herramienta más para evitar hechos que si bien pueden cometerse a través de otros medios, se intenta que de esta manera haya una garantía más en defensa de la población. Por otro lado, también se busca regular la elaboración de sellos de por ejemplos entidades bancarias o empresas de servicios públicos ya que en determinados casos pueden ser utilizados para ciertas modalidades de estafa o fraude. No se trata de poner una carga más a quienes se dediquen a la actividad, si no que se intenta implementar medidas en resguardo de la población.

Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto.

2. Expte. Nº 91-51.123/24. Proyecto de Declaración: Repudiar el Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y la Secretaría de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que incluye la reanudación de los vuelos hacia las Islas Malvinas desde Brasil, con escala en la provincia de Córdoba.

Autoría: Dip. Adrián Valenzuela. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictamen de la Comisión de Legislación General.

3. Expte. Nº 91-51.129/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, provea una ambulancia equipada para el traslado de pacientes destinados al Centro de Salud de Tolar Grande, Salar de Pocitos, Santa Rosa de los Pastos Grandes y Olacapato, departamento Los Andes.

Autoría: Dip. Gerónimo Arjona. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.

4. Expte. Nº 91-50.482/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, arbitre los medios necesarios para ejercer la intermediación entre los Hospitales Públicos y las Obras Sociales, las Prepagas y Aseguradoras de Riesgo de Trabajo para la determinación de los aranceles y el cobro de las prestaciones.

Autoría: Dips. David Taranto, Carolina Ceaglio, Patricia Hucena, Sergio Oliva, Ramona Riquelme, y Gloria Seco. (Cupo B. Salta Tiene Futuro).

Con dictamen de la Comisión de Salud; y sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

5. Expte. Nº 91-50.694/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, arbitre los medios necesarios para rescindir el convenio vigente y garantizar el ingreso de los estudiantes de la Carrera de Medicina de la UNSa a las prácticas en los establecimientos de Salud Pública de la Provincia.

Autoría: Dips. Laura Cartuccia, Bernardo Biella, Enzo Chauque, Carlos Jorge, Gladys Paredes, Patricio Peñalba, Ricardo Vargas, y Santiago Vargas. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Con dictamen de la Comisión de Salud; y sin dictamen de la Comisión de Educación.

6. Expte. Nº 91-50.977/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales por Salta gestionen ante el Poder Ejecutivo Nacional las medidas necesarias para la apertura de un paso nivel sobre el Ferrocarril Belgrano (Ramal C12), en la localidad El Quebrachal, departamento Anta.

Autoría: Dip. Enzo Alabi. (B. Más Salta).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.

7. Expte. Nº 91-51.097/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de infraestructura, realice la apertura del camino ancestral que conecta la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán con el paraje Angosto del Paraní, departamento Orán.

Autoría: Dip. Gloria Seco. (B. Salta Federal).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.

8. Expte. Nº 91-50.637/24. Proyecto de Ley: Propone sustituir el artículo 5° de la Ley 8006 referente a la licencia por maternidad o paternidad adoptiva.

Autoría: Dip. Mónica Juárez. (B. Dr. René Favaloro).

Breve fundamentación: Considero imperiosa la necesidad de modificar el actual artículo 5º de la Ley Nº 8.006, referida a Licencia por Maternidad y Paternidad del personal que se desempeñe en la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público de la provincia, atento a que actualmente concede al personal femenino, cualquiera fuera su estado civil, y al personal masculino en caso de ser viudo, divorciado o soltero, y que por resolución de autoridad competente obtuviere la guarda judicial de un menor con fines de adopción, derecho a una licencia por maternidad o paternidad adoptiva de un período mínimo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día hábil siguiente al de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o testimonio de la sentencia, quedando excluidos de este beneficio los varones en igual situación pero que se encuentren casados. Entendemos que la exclusión de estos últimos, los varones casados, representa una postura discriminatoria, debiéndose modificar el artículo referido, y no contempla el papel igualitario y trascendente del padre, tanto como el de la madre, en toda familia y en todo lo que respecta a la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Con el artículo actual pereciera que subyace la idea anacrónica de que el rol del padre sería secundario en esta instancia tan importante en la vida de todos los integrantes de una familia. La adopción, desde que fue incorporada en nuestro ordenamiento jurídico, y en su versión plena, se reguló como un instituto equiparable al que surge del vínculo biológico de padres e hijos y, de allí, la igualdad de derechos y obligaciones. Y dentro de estas igualdades, se merituó la igualdad entre padres y madres, tanto en el nacimiento de un hijo así como el otorgamiento del niño para la adopción, implicando el inicio de una nueva convivencia y el forjamiento del vínculo parento-filial, siendo este período de adaptación fundamental ya que sienta las bases para el posterior desarrollo del menor y se requerirá de tiempo para que el vínculo entre padres (entiéndase padre y madre por igual) e hijo se consolide y para que la nueva familia pueda organizarse, por lo cual considero la necesidad de que tanto padres como madres cuenten con similar cantidad de días de licencia cualquiera fuere el estado civil de los mismos. En este escenario, la licencia laboral puede considerarse una herramienta (además de ser un derecho) destinada a acompañar a los padres y a los hijos para que ese proceso resulte exitoso. Inclusive, dependiendo de las circunstancias, pude requerirse mayor atención, tiempo y cuidados específicos, demandando la atención completa de ambos padres con el objetivo de garantizar a los niños una estabilidad emocional acorde a sus necesidades. Ampliar las licencias por adopción en los varones casados tendría múltiples efectos también sobre los niños y las niñas y en particular sobre su derecho a recibir un cuidado de calidad. Son momentos claves donde un niño o niña conoce una nueva familia y empieza a transitar su vida en un nuevo hogar, el derecho del niño a disfrutar de su familia, debe protegerse intensamente desde el comienzo del vínculo para que se fortalezca y permita el bienestar del niño y sus padres.

Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Laborales y Previsión Social; y de Legislación General.

9. Expte. Nº 91-50.778/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitre los medios necesarios para implementar la carrera de Tecnicatura Superior en Procesos Mineros con Orientación en Litio, en el Instituto Educativo de Carreras Superiores Nº 6.016 “Conscripto Ricardo A. Paz”, de la ciudad General Enrique Mosconi, departamento General San Martín.

Autoría: Dip. Edgar Domínguez. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Minería; y de Hacienda y Presupuesto.