La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 25º Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
1. Expte. Nº 91-50.706/24. Proyecto de Ley: Propone el ejercicio de la Profesión de Técnico y Licenciado en Seguridad e Higiene en la provincia de Salta.
Autoría: Dips. Patricia Hucena, Germán Rallé y David Taranto. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: El proyecto de Ley tiene por objeto reglamentar la actividad de los Técnicos y Licenciados en Higiene y Seguridad, así como la creación del Colegio Profesional que regule la matrícula. Tal como sucedió en diferentes casos en los que esta Cámara trató iniciativas de similar naturaleza referidas a la regulación de determinadas actividades y a la creación de colegios profesionales, el presente proyecto de ley surge en este caso de un pedido de los profesionales interesados. Corresponde indicar que existen antecedentes legislativos en diferentes provincias que regularon esta profesión. Es así que se dictaron normas en el mismo sentido en las provincias de Buenos Aires, Tucumán, San Luis, Santa Fe, Misiones, Córdoba, Entre Ríos, entre otras. También es importante destacar que la tecnicatura y la licenciatura en Higiene y Seguridad se dictan en diferentes instituciones educativas de educación superior de Salta, tanto en la Capital como en el interior provincial. Esta profesión, al igual que otras profesiones liberales, necesita una regulación específica de su actividad, así como la creación de un colegio profesional, que como una entidad de derecho público no estatal pueda ejercer el control de la matrícula. Esto a su vez permitirá jerarquizar la profesión, mejorar el acceso a herramientas de capacitación y perfeccionamiento y combatir el ejercicio ilegal.
Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; de Asuntos Laborales y Previsión Social; y de Salud.
2. Expte. Nº 91-50.526/24. Proyecto de Ley: Propone instituir el día 26 de septiembre de cada año como “Día Provincial de la Prevención de Enfermedades Venosas”.
Autoría: Dips. Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Moisés Balderrama, Federico Cañizares, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Víctor Lamberto, Marcela Leguina, Fabio López, María del Socorro López, Marcelo Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Ramona Riquelme, Juan Carlos Roque Posse, Verónica Saicha, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Adrián Valenzuela, Raúl Vargas, y Ricardo Vargas. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: Mediante esta iniciativa se procura establecer una jornada cuyo objeto es generar acciones tendientes a la prevención y concientización de las enfermedades venosas. Con ello se procura que la población, en todo el ámbito provincial, acceda a cierta información para crear conciencia sobre el impacto de las mencionadas enfermedades. En este sentido, la Sociedad Argentina de Flebología y Linfología impulsó la propuesta de la Unión Internacional de Flebología de establecer un día específico para dar visibilidad a estas enfermedades, a través de campañas públicas de información y actividades de concientización, con el propósito de llegar a un diagnóstico preventivo y reducir incidencia y posibles complicaciones. En efecto, existen varias iniciativas legislativas al respecto. A nivel nacional, el proyecto de Ley que tramita bajo expediente S-2583/2021 de los senadores Tapia y Zimmermann. En el orden provincial, por ejemplo, la Ley 10.975 de Córdoba. La fecha instituida responde a la festividad de Cosme y Damián, dos hermanos médicos cristianos, que hacia el año 300 d.C. ejercieron la medicina en Egea y aplicaron sus conocimientos médicos a personas y animales. Por su costumbre de prestar servicios desinteresadamente se consideran patronos de los médicos en general.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
3. Expte. Nº 91-50.755/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, arbitre las medidas pertinentes para iniciar la vacunación contra el Dengue, disponiendo de stock de dosis en toda la Provincia.
Autoría: Dip. Adrián Valenzuela. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.
4. Expte. Nº 91-50.727/24. Proyecto de Ley: Propone establecer que en todos los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico deberán contar con detectores de monóxido de carbono, con el propósito de preservar la vida de los ciudadanos y la seguridad de los huéspedes y personal.
Autoría: Dip. Juan Carlos Roque Posse. (B. Salta Tiene Futuro).
Breve fundamentación: El objetivo de este proyecto de ley es proteger la vida de los ciudadanos mediante la instalación de detectores de monóxido de carbono en establecimientos de alojamiento turístico, como hoteles y albergues. Existe un proyecto de ley nacional similar (S-0296/2023), lo que refuerza la importancia de esta medida. Actualmente, se registran aproximadamente 200 muertes anuales en el país debido a intoxicaciones por monóxido de carbono, una cifra alarmante que puede reducirse con el uso de tecnología disponible. La instalación de estos detectores es crucial para evitar que cualquier tipo de alojamiento turístico se convierta en escenario de tragedias evitables. El monóxido de carbono, conocido como el "asesino silencioso", es un gas incoloro e inodoro que sustituye al oxígeno en los glóbulos rojos, causando desde dolores de cabeza hasta la pérdida de signos vitales en cuestión de horas. La incorporación de detectores en ubicaciones estratégicas, acompañados de información clara para los huéspedes, es una medida vital para prevenir más muertes.
Sin dictámenes de las Comisiones de Turismo; de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
5. Expte. Nº 91-50.624/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre las medidas pertinentes para establecer el perímetro de exclusión de 8 km de extensión en torno al Cono de Arita (contados a partir de su base), ubicado en el extremo sur del Salar Arizaro.
Autoría: Dip. Gerónimo Arjona. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Asuntos Municipales y Transporte.
6. Expte. Nº 91-49.155/23. Proyecto de Ley: Propone adherir a la Ley Nacional 27.155 - Regulación del Ejercicio Profesional de los Guardavidas.
Autoría: Dip. Isabel De Vita. (B. Todos).
Breve fundamentación: El ahogamiento es una tragedia prevenible que puede ocurrir en cualquier momento y lugar. Cualquier persona, y en especial los niños, con solo estar cerca de un medio líquido y en una condición propicia, pueden enfrentarse a un peligro por distracción o accidente. La Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) destacó datos preocupantes sobre el ahogamiento: cada tres días un niño o adolescente muere ahogado en nuestro país y los especialistas señalan que estos números representan solo una pequeña parte del total de afectados, ya que únicamente se contabilizan los casos mortales. En Argentina, los últimos datos disponibles del Ministerio de Salud de la Nación son estadísticas de 2021 y muestran que ese año se registraron 281 muertes por esta causa, de las cuales108 correspondieron a menores de 19 años. Esto implica una persona cada 31 horas, y un menor de 19 años cada tres días. Si bien el ahogamiento no siempre conduce a la muerte, pero sus consecuencias pueden ser graves tanto para el paciente como para su familia y el sistema de salud. Un socorrista acuático o guardavidas, es la persona capacitada y acreditada para vigilar, prevenir y atender cuya principal misión es garantizar seguridad, pero que brinda respuesta inmediata de rescate acuático y/o atención básica de emergencia a quienes estén en situación de peligro dentro o alrededor del agua, en las áreas acuáticas de turismo, recreación y deporte. Estos hombres y mujeres tienen como labor principal la anticipación y prevención de conductas o condiciones de riesgo que puedan llevar a incidentes que lamentar dentro de su zona de vigilancia, con escaneo constante y llamadas de atención, así como la realización de maniobras de socorro cuando fuera necesario. Dada la magnitud del problema, es necesario adherir a la ley Nacional del Ejercicio Profesional de Guardavidas, ya que nuestra Provincia requiere de este recurso humano en los ambientes acuáticos, para salvar la vida ante una situación de emergencia.
Sin dictámenes de las Comisiones de Cultura y Deporte; de Salud; y de Legislación General.
7. Expte. Nº 91-50.019/24. Proyecto de Ley: Propone crear el Programa de Impulso Laboral para Graduados/as Universitarios/as y Terciarios/as en el ámbito de la Provincia de Salta.
Autoría: Dip. Soledad Farfán. (B. Unión Cívica Radical).
Breve fundamentación: La ciudadanía argentina tiene la posibilidad de formarse y acceder a estudios universitarios y terciarios, tanto en establecimientos públicos como privados. Sin embargo, la responsabilidad y el compromiso de nuestro sistema educativo y principalmente del Estado Argentino no debiera finalizar con el otorgamiento de un título universitario, sino que se debe garantizar también la posibilidad del ejercicio de la profesión. En este sentido, debemos pensar políticas públicas que acompañen a quien se haya graduado de una carrera universitaria o terciaria a que logre una inserción laboral independiente. En virtud de ello, este proyecto parte de la idea de que acompañar a la juventud y a los y las graduadas implica no sólo brindar las herramientas necesarias para que obtengan un título y egresen de una carrera, sino también brindarles las herramientas necesarias que permitan su inserción laboral y el pleno ejercicio de su profesión. Mediante este Proyecto de Ley se crea el Programa Impulso Laboral para acompañar y asistir tanto a las/os graduadas/os de carreras universitarias y/o de institutos terciarios en su inserción laboral; a tal fin, se crean líneas de crédito que faciliten dicha inserción a través del otorgamiento de una asistencia económica a la cual puedan acceder quienes cumplan con los requisitos. Para alcanzar la inserción laboral es fundamental que el Estado acompañe y prevea las herramientas necesarias que permitan a los y las egresadas obtener un financiamiento tal que les posibilite adquirir los insumos necesarios como así también realizar las inversiones necesarias para asentarse en su profesión; sin mayores requisitos que tornan dificultoso el acceso a los créditos. Así pues, el objetivo primordial de la norma es acompañar a las personas con menos recursos y tornar posible un rápido, efectivo e independiente ejercicio de la profesión, en el cual el contexto social, familiar, educativo y cultural del recién graduado no sea un factor determinante. Con este tipo de medidas se promueve un Estado presente cuya responsabilidad no se limite a garantizar títulos universitarios y/o terciarios, sino a adoptar medidas que fomenten una eficaz inserción laboral de las/los graduadas/os en la Argentina. Asimismo, estas medidas implican una mayor profesionalización en el ejercicio de los oficios, una mayor independencia para las/os graduadas/os, y una mejora de la productividad y del crecimiento de la economía, junto a la posibilidad de la generación de nuevas fuentes de trabajo.
Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Laborales y Previsión Social; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
8. Expte. Nº 91-50.484/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, garantice la continuidad del servicio jurídico en el Hospital San Vicente de Paul de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
Autoría: Dip. David Taranto (B. Salta Tiene Futuro).
Sin dictamen de la Comisión de Salud.
9. Expte. Nº 91-50.844/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto General de la Provincia - Ejercicio 2025, la obra de construcción de un edificio para el Colegio Secundario Nº 5205 de la localidad Cobres, departamento La Poma.
Autoría: Dip. Ernesto Tapia. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Educación.