La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 24º Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
I. SENADO
Expte. Nº 90-32.936/24. Proyecto de Ley en revisión: Propone prorrogar desde su vencimiento y por el término de dos años, la vigencia de la Ley 7857, que declara la Emergencia Pública en Materia Social por la Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta.
Sin dictámenes de las Comisiones de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS
1. Expte. Nº 91-50.708/24. Proyecto de Ley: Propone modificar el inciso 1) del artículo 9º de la Ley 7.402 “Procedimiento para la Defensa de los Derechos del Consumidor en la Provincia de Salta”.
Autor: Dip. Adrián Valenzuela. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: El proyecto de ley presentado tiene por finalidad introducir un agregado en el inc. 1) de la Ley 7.402 que establece el Procedimiento para la Defensa de los Derechos del Consumidor en la Provincia de Salta. En primer lugar, debemos tener en cuenta que conforme lo establece la propia Ley 24.240 a través del juego de sus arts. 36; 37; 3º, y siendo la doctrina y la jurisprudencia en extremo pacífica al respecto, la competencia territorial de la justicia en esta materia es fijada por el domicilio que el consumidor decida hacer valer, entre su domicilio real, el del proveedor o el de la celebración del contrato. Inclusive para el caso que sea la contraparte, es decir el proveedor, quien decida iniciar la acción judicial éste deberá concurrir a los estrados judiciales del domicilio del consumidor. Esto marca una pauta acorde al principio protectorio que emana de la legislación y doctrina relacionada a siempre favorecer la equiparación entre las partes de la contienda otorgando contrapesos a favor de la más débil, que es en este caso el consumidor. Sabido es que el principio de protección reviste en materia de Derecho del Consumidor el pivote fundamental del mismo. Es coherente con esto que las leyes de esta materia son llamadas de “defensa” del consumidor y no de “regulación del consumo”, comenzando por la Ley 24.240 y la propia Ley Provincial 7.402. La protección del consumidor como parte más débil en la relación jurídica de consumo deviene principalmente como consecuencia de la inmensa diferencia de recursos con que cuenta una de las partes en relación de la otra. Es así que el llamado “proveedor” es generalmente una entidad más poderosa, económicamente hablando, que su contraparte “consumidor”, contando con sobrados recursos al lado del individuo solitario que adquiere el producto para su consumo personal o el de su grupo familiar. Consecuentemente con este principio protectorio y la asimetría económica planteada surge el principio de la gratuidad, entendido este, conforme la doctrina jurídica, como el beneficio de justicia gratuita para posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales, disminuyendo de este modo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, las que no están dadas únicamente por la pertenencia de los consumidores a una condición humilde o de escasos recursos. El beneficio de la justicia gratuita previsto por la Ley 24.240, nada tiene que ver con la condición económica del consumidor, sino que tiene que ver con que el costo para que el mismo sea resarcido no sea mayor al valor del producto adquirido. Permitir que el consumidor notifique en su mismo fuero territorial solucionaría de forma tajante esta inmensa muralla al acceso a la justicia, coherentemente con los principios de gratuidad y protectorios del Derecho del Consumo. No resolver este inconveniente, siendo que no reviste mayores dificultades ni importa mayores esfuerzos para los proveedores, sería atentar gravemente en su contra. Permitir que el consumidor notifique a su contraparte en el mismo fuero que su domicilio, además de ser coherente con los principios jurídicos antes dichos, resuelve una cuestión de la vida diaria del ciudadano salteño y lo acerca a la posibilidad de la tutela de sus jueces, otorgándole una herramienta que le permite hacer un seguimiento del caso de manera efectiva y eficiente, sin pérdida de tiempo y costo innecesario, mejorando en definitiva la administración de justicia. Por otra parte, se otorga la posibilidad justa a la contraparte a ejercer de forma eficaz su defensa, por cuanto dispone de tiempo suficiente para enviar o recibir instrucciones de su sede administrativa a través de los plazos que se le otorgan, y más importantes, a los cuales ya se encuentran acostumbrados en virtud de la norma procesal vigente y que jamás fue cuestionada. Resulta en definitiva una reforma necesaria por una realidad actual y justa en su formulación, mejorando los contrapesos a favor de la parte más débil, pero sin otorgar privilegios ni menoscabar los derechos de la otra.
Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor; y de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-50.546/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Legisladores Nacionales por Salta y del Poder Ejecutivo Nacional, gestione las medidas pertinentes para proceder a la obra de infraestructura vial, renovación de cartelería, sistema de guardarraíles y otros en las secciones I, II, III, IV y V para el inicio y culminación del Corredor Bioceánico Paso de Sico de la Ruta Nacional 51.
Autoría: Dip. Gerónimo Arjona. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
3. Expte. Nº 91-50.597/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio pertinente, arbitre las medidas necesarias para ejecutar la obra de ampliación y refacción de la Escuela Primaria Nº 4.505 “República del Paraguay”, municipio Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.
Autoría: Dip. Moisés Balderrama. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Educación.
4. Expte. Nº 91-49.916/24. Proyecto de Ley: Propone modificar el artículo 5° de la Ley 7.800 de Protección de Derechos de Usuarios y Consumidores en dependencias públicas y establecimientos privados.
Autoría: Dip. Socorro Villamayor. (B. Salta Tiene Futuro).
Breve fundamentación: El proyecto tiene por objetivo reforzar el régimen de protección de usuarios y consumidores, establecido en la Ley 7.800, en lo que respecta a la atención al público en dependencias públicas y establecimientos privados. Lamentablemente en la realidad se continúa evidenciando tiempos prolongados de espera y largas filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales. Esta situación se presenta especialmente en instituciones financieras en fechas en las cuales las personas deben acudir a percibir sus remuneraciones. Estas conductas constituyen casos de trato indigno al consumidor, siendo los más afectados las personas de la tercera edad, que al tener dificultades en el manejo de los sistemas informáticos requieren acudir presencialmente a los establecimientos de las instituciones financieras y bancarias. Por lo tanto, es necesario establecer de manera expresa en el texto de la ley 7800 la prohibición de las filas a la intemperie en todos los establecimientos obligados por esta norma. Para ello las instituciones deben adoptar sistemas de asignación de turnos previos, distribución de horarios de atención, u otras medidas pertinentes, que permitan garantizar la suficiente disponibilidad de espacios internos en sus instalaciones para la atención del público.
Sin dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor; y de Legislación General.
5. Expte. Nº 91-50.530/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, arbitre las medidas necesarias para otorgar móviles a las comisarías y al destacamento policial del municipio Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia.
Autoría: Dip. Rogelio Segundo. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; y de Hacienda y Presupuesto.
6. Expte. Nº 91-47.699/23. Proyecto de Ley: Propone crear el Sistema Integral de Mediación Escolar que tiene por finalidad la implementación de métodos pacíficos de abordaje de conflictos para todos los actores de la comunidad educativa.
Autoría: Dip. Nancy Jaime. (B. Más Salta).
Breve fundamentación: La Provincia no cuenta con una Ley de Mediación Escolar, teniendo en cuenta que la sociedad se encuentra inmersa en el entorno de violencia, y esto se ve reflejado en la comunidad escolar, afectando la paz y el aprendizaje. Los cuatro pilares sobre los que debe sustentarse la educación del Siglo XXI, aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser, aprender a vivir juntos, existiendo el consenso de que la tarea prioritaria es aprender a vivir juntos y para esto, son necesarias las practicas del dialogo y de la mediación. Ya existe dentro de la provincia de Salta un trabajo para ayudar a resolver conflictos dentro de las instituciones escolares, sustento a las normativas vigentes de orden nacional y provincial: (La mediación Educativa como estrategia de la convivencia escolar: “El diálogo como herramienta”, Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Gobierno de Salta.). En el Art. 11 de Ley de Educación Nacional 26.206, se mencionan entre sus objetivos: Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores. Brindar formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración, y preservación del patrimonio natural y cultural. Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas, sin admitir discriminación de género, ni de ningún otro tipo. Asegurar la participación democrática de docentes, familias, y estudiantes, en las instituciones educativas de todos los niveles. Mientras que, entre los objetivos de la Educación Secundaria, en su Art. 30, se destacan, brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural. Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio. Por su parte, la Ley de Educación Provincial N° 7546, en su art. 6º, establece: “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada alumno la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, espiritualidad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.”. Asimismo, la Ley 26.892, sancionada en el año 2013, establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. Son principios orientadores de esta ley, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley de Educación Nacional. Como así, la resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia. El conflicto es parte natural de la vida, es generador de cambios y muchas veces no se podrá eliminar o detener, pero el desafío es transformarlo y aprender a manejar las diferencias resultantes de la interacción social del mismo ser humano. Asimismo, la mediación puede considerarse en efecto, una intervención pacífica, ya que compromete a todos los actores en el ambiente escolar en relación con la propia participación, directa o indirecta en los conflictos, se trata de sentar los cimientos para que la persona experimente el hecho de vivir de forma pacífica pero crítica, armónica pero disonante ante la injusticia, libre pero comprometida en la defensa de los derechos humanos, segura pero abierta al cambio, sensible pero fuerte ante las circunstancias, sencilla pero profunda, siendo ella misma no cerrándose a escuchar y ponerse en el lugar de la otra persona, responsable con actitud positiva, afectiva aprendiendo a no depender de otros, respetuosa pero no siendo indiferente ante cualquier tipo de violencia. Con la mediación no se puede cambiar el mundo, pero se puede intentar ayudar a la comunidad escolar a que hable de un modo diferente con la esperanza de que, si así lo hace, entonces se modificará su modo de interactuar y se producirían cambios que permitirán llegar a hacer acuerdos. En el ámbito educativo se entiende a la mediación como método de enseñanza que implica la formación para la vida en democracia.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
7. Expte. Nº 91-48.968/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, gestione la instalación de inhibidores de señales de telefonía celular e internet en todas las unidades carcelarias de la provincia de Salta.
Autoría: Dip. Sebastián Otero. (B. Salta Federal).
Con dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto; y sin dictamen de la Comisión de Seguridad y Participación Ciudadana.
8. Expte. Nº 91-49.687/24. Proyecto de Ley: Propone instituir el programa “Acceso al Aprendizaje y Desarrollo Cultural de Salta” que establece como política pública la realización de talleres artísticos y culturales.
Autoría: Dip. David Leiva. (B. Memoria y Movilización Social).
Breve fundamentación: El proyecto de Ley establece el marco adecuado y necesario para el Desarrollo Cultural en Salta, de todas las expresiones posibles de arte y cultura, no solo fijando actividades o talleres que lo promocionen y desarrollen, sino además estableciendo Circuitos Culturales permanentes y Espacios Públicos temporales. Resulta necesario así, propiciar espacios para desarrollar actividades artísticas en nuestra provincia, las expresiones artísticas en la vía y lugares públicos constituyen una de las más importantes manifestaciones culturales urbanas y en los últimos años han renovado el paisaje de las ciudades más importantes del mundo. Las actividades de artistas en distintos lugares públicos resultan ser un verdadero atractivo turístico y cultural, y un incentivo para la cohesión comunitaria mediante el aprovechamiento de espacios comunes. Los espacios permanentes resultan, en definitiva, lugares de convocatoria diaria y regular, cita de muchos salteños y salteñas para desarrollarse o presenciar el desarrollo de nuestra cultura; los espacios temporales, parten del concepto de que hay expresiones artísticas que no cuentan con espacios públicos con una regulación específica para el desarrollo de actividades artísticas, estas se tornan dificultosas al confrontarse con normas referidas al uso de estos espacios, produciendo en muchas ocasiones controversias entre los artistas y las autoridades. Por ello nos inclinamos por un uso temporal, provisorio y excepcional, a los fines de generar áreas para las personas que exhiben su potencial creativo y mantener el orden en la convivencia social.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Cultura y Deporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
9. Expte. Nº 91-50.517/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, arbitre las gestiones necesarias para la creación de un programa de desarrollo de energías renovables, incluyendo en el mismo incentivos fiscales y subsidios para la instalación de paneles solares y parques eólicos para la producción de energía en el departamento Orán.
Autoría: Dip. Carolina Ceaglio. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía y Combustibles; y de Hacienda y Presupuesto.