La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 20º Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
I. PODER EJECUTIVO:
1. Expte. Nº 91-50.476/24. Mensaje y Proyecto de Ley: Propone adherir al artículo 103 de la Ley Nacional Nº 27.743 – Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, mediante el cual se modifica el artículo 22 del Capítulo VI “Regalías”, del Título IV “Disposiciones Fiscales Complementarias” de la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras.
Sin dictámenes de las Comisiones de Minería; de Producción; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-50.477/24. Mensaje y Proyecto de Ley: Propone adherir al Título VII de la Ley Nacional 27.742 – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; de Producción; de Minería; y de Legislación General.
II. DIPUTADOS:
1. Expte. Nº 91-50.519/24. Proyecto de Ley: Propone instituir la semana del 3 al 9 de agosto de cada año como la “Semana Provincial de la Solidaridad en contra de la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes".
Autoría: Dips. Carolina Ceaglio y María del Socorro López (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: La violencia sexual padecida por niñas, niños y adolescentes es una de las formas más graves de violencia que afecta a estos grupos vulnerables, constituyendo una múltiple violación de derechos fundamentales como la intimidad, la integridad y la privacidad. Estos derechos tienen rango constitucional y convencional en nuestro país, siendo protegidos por dispositivos normativos como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. En nuestra Provincia, al igual que en otras regiones del país, la violencia sexual contra NNyA sigue siendo una realidad preocupante. Las consecuencias de estos actos son devastadoras y duraderas, afectando tanto el desarrollo físico como emocional de las víctimas, e impactando en toda la sociedad. Argentina se encuentra en el puesto 50 entre 60 países en un ranking de The Economist sobre el manejo del abuso sexual infantil, siendo el último en América Latina. Los indicadores más alarmantes se relacionan con la dificultad de acceso a la justicia y deficiencias legislativas. La incidencia y gravedad de esta violencia requiere medidas de prevención, identificación de casos, abordaje y reparación. Promover campañas de sensibilización destinadas tanto a niños, niñas y adolescentes como a adultos es esencial. Sin detección, la protección, el castigo a los responsables y la reparación hacia las víctimas son mucho más difíciles. Acciones en esta fecha son importantes para situar el tema en la agenda pública. Concientizar y sensibilizar a la sociedad salteña sobre la violencia sexual en la infancia y adolescencia, es necesario para prevenir estos actos y acompañar a las víctimas. Facilita un debate sobre el acceso a la justicia y salud para quienes han sufrido esta violencia. Esta conmemoración, también persigue el objetivo de fortalecer los mecanismos de asistencia y apoyo a las víctimas de violencia sexual. Es necesario garantizar que quienes han sufrido estos abusos puedan acceder a la justicia, recibir el acompañamiento adecuado y reconstruir sus vidas en un entorno seguro y protector. Este proyecto de ley busca institucionalizar una semana en el año, que sirva como impulso para la erradicación de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en nuestra Provincia. Es un paso necesario para romper el ciclo de violencia y construir una sociedad más justa y equitativa.
Sin dictámenes de las Comisiones de Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expte. Nº 91-50.425/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo y los organismos competentes, adopte urgentes medidas a fin de preservar el medio ambiente y la contaminación del río Pilcomayo.
Autoría: Dips. Rogelio Segundo, Moisés Balderrama y Sen. Mashur Lapad. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3. Expte. Nº 91-50.295/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, reglamente la Ley 8359 por la cual se crea el Régimen Especial de Becas destinado a estudiantes salteños con domicilio en el interior de la Provincia, que cursan la carrera de Medicina en la Universidad Nacional de Salta.
Autoría: Dips. Patricia Hucena y Patricio Peñalba. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.
4. Expte. Nº 91-50.515/24. Proyecto de Ley: Propone regularizar el reembolso de los gastos estatales por asistencia médica de los conductores de vehículos automotores que incumplan las restricciones de circulación.
Autoría: Dips. Víctor Lamberto y Juan Carlos Roque Posse. (B. Salta tiene Futuro).
Breve fundamentación: Este proyecto tiene como objetivo regular el reembolso de los gastos estatales por asistencia a conductores que incumplen las restricciones de circulación. Se deja expresa mención que este proyecto es prácticamente una réplica textual de la ley de la provincia de Neuquén, Nº 3424/2024, que establece el reembolso de costos asociados a la asistencia en situaciones similares. Este marco normativo tiene como objeto garantizar el uso racional de los recursos públicos y asegurar que quienes actúan de manera imprudente asuman los costos derivados de su comportamiento. El proyecto propone que los infractores cubran los gastos del rescate, buscando promover la responsabilidad y el uso eficiente de los recursos públicos.
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
5. Expte. Nº 91-50.277/24. Proyecto de Ley: Propone que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros urbanos que incorporen a su flota unidades vehiculares a partir del año 2025, deberán garantizar la accesibilidad para el traslado de pasajeros con movilidad reducida.
Autoría: Dip. Luis Mendaña. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: La propuesta pretende brindar protección a los usuarios del transporte público, principalmente a las personas con discapacidad, adultos mayores, padres con sus hijos menores, y personas que por circunstancias transitorias encuentran dificultades para disponer del total de sus habilidades, como mujeres embarazadas, o quienes padecen algún tipo de lesión, entre otras, que utilizan diariamente el transporte público y encuentran un obstáculo físico en el ascenso o descenso a los colectivos, “puesto que deben sortear la distancia existente entre los escalones de ascenso y descenso de los colectivos, que dificulta ciertamente el paso de un espacio a otro, constituyendo un verdadero impedimento en el entorno físico, que se traduce inmediatamente en impedimentos para el normal uso del servicio por quienes padecen limitaciones físicas o psíquicas”.
Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; de Asuntos Municipales y Transporte; de Salud; y de Legislación General.
6. Expte. Nº 91-50.256/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales por Salta realicen las gestiones necesarias para evitar que se afecten los haberes del personal de Salud Pública de la Provincia de Salta, alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, especialmente las horas guardias.
Autoría: Dips. Gladys Paredes, Bernardo Biella Calvet, Laura Cartuccia, Carlos Jorge, Patricio Peñalba, Ramona Riquelme, Ricardo Vargas. (Cupo B. Más Salta).
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.
7. Expte. Nº 91-50.490/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, arbitre las medidas necesarias para la provisión de Pistolas Taser a la Policía Provincial.
Autoría: Dip. Omar Exeni. (B. Salta Federal).
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; y de Hacienda y Presupuesto.
8. Expte. Nº 91-50.234/24. Proyecto de Ley: Propone declarar el 25 de noviembre de cada año como “Día de la Libertad Religiosa, de Conciencia y de Pensamiento” en todo el territorio provincial.
Autoría: Dip. Mónica Juárez, David Battaglia Leiva, y Sen. Miguel Calabró. (Cupo B. Dr. René Favaloro).
Breve fundamentación: Diversas razones nos llevaron a considerar la necesidad de fijar como día conmemorativo de la libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento a la fecha de la Declaración de la Asamblea de la ONU, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, realizada el 25 de noviembre de 1981, a modo de tener presentes dichos enunciados en nuestra comunidad. Este valioso documento forma parte del derecho internacional, expresando que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión o de convicciones. A todo ello, no debemos perder de vista los derechos que encontramos en la letra de nuestras Constituciones y Tratados con raigambre constitucional. Nuestra Constitución Nacional (artículo 14) garantiza a todos los habitantes a profesar libremente su culto. La Constitución de Salta (en su artículo 11) establece el derecho de todos para ejercer libre y públicamente su culto, sin otras restricciones que las que prescriben la moral el orden público. No debe interpretarse como una contradicción al principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), respecto al trato legal que merecen las demás religiones, ya que este principio debe ser interpretado como la igualdad entre iguales, en iguales circunstancias. A la fecha, las demás religiones que no son la religión católica, se encuentran hoy organizadas y tienen personería jurídica a través de las diversas formas de asociación que admite la legislación ordinaria. En el Registro Nacional de Cultos (que reemplazó al antiguo Fichero de Cultos, a partir de 1979 con la Ley 21.745, hay inscriptas unas 2.300 “instituciones” religiosas (templos, iglesias, escuelas, bibliotecas y ateneos deportivos), 100 de las cuales son judías, 10 islámicas, 20 iglesias ortodoxas, 1800 evangélicas, 230 espiritistas y 200 africanistas. indicamos que este proyecto tiene como antecedentes las leyes Nos 644/2009 de la provincia de San Luis y 2.140/2006 perteneciente a C.A.B.A., la 9.333/2006 de Córdoba y la 7.845/2007 aprobada en San Juan, además del proyecto elaborado oportunamente por el Dr. Martín Ávila, quien toma como fundamentos del mismo los expresados por el autor Jorge Horacio Gentile en su libro “Libertad Religiosa y de Culto en la Argentina”, editado en febrero de 2001.
Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
9. Expte. Nº 91-48.873/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de las áreas que correspondan, gestione ante el Banco Macro la instalación de cajeros automáticos en los municipios San Ramón de la Nueva Orán, Hipólito Yrigoyen, Pichanal, Colonia Santa Rosa, Urundel y Aguas Blancas, departamento Orán.
Autoría: Dip. Ramona Riquelme. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.