18º Sesión Ordinaria: Acta de Labor Parlamentaria

26/07/2024

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 18º Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:

1. Expte. Nº 91-49.661/24. Proyecto de Ley: Propone establecer los requisitos mínimos de Gestión Sustentable de Neumáticos Fuera de Uso –NFU-, en todo el territorio de la provincia de Salta.

Autoría: Dips. María del Socorro López y Carolina Ceaglio. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Breve fundamentación: Los neumáticos “fuera de uso” y “de desecho” representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y una potencial afectación a la salud de la población cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente. El Ministerio de Salud de la Nación informó que, en lo que va de la temporada 2023/2024 (semana 31 de 2023 -fines de julio y comienzos de agosto- hasta la semana 13 de 2024 -fines de marzo), se registraron en Argentina “232.996 casos de dengue (90% autóctonos, 7% en investigación y 3% importados), de los cuales 215.885 se registraron desde la semana 1 a la semana 13 de 2024″. “La incidencia acumulada hasta el momento para el total país es de 495 casos cada cien mil habitantes. En el mismo período 512 casos fueron clasificados como dengue grave (0,2%) y se registraron 161 casos fallecidos (letalidad 0,069%15)”, informaron en el Boletín Epidemiológico sobre la situación la enfermedad viral transmitida por el mosquito Aedes aegypti. Los neumáticos de desecho son albergue para roedores y criaderos de insectos como los mosquitos que transmiten el dengue y la fiebre amarilla, si no se manejan en la debida forma. Su manejo en forma sustentable reviste un problema complejo pero necesario de abordar y regular, no sólo por la relevante cantidad de desecho generado, sino particularmente por tratarse de un residuo constituido de múltiples componentes como caucho, aceros y fibras, con propiedades físicas y químicas complejas cuya biodegradación implica un plazo prolongado de años. De acuerdo al Ministerio de Salud, “en la actualidad 19 jurisdicciones en las 5 regiones del país registran circulación viral autóctona de dengue (todas las de las regiones NOA, NEA, Cuyo y Centro, y la provincia de La Pampa en la región Sur”. Los expertos en el tema estiman que en Argentina se tiran en promedio hasta 150 mil toneladas de neumáticos anuales, de las cuales 40.000 corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su área metropolitana. A su vez, el 90% de los neumáticos que se descartan cada año terminan en basurales a cielo abierto, terrenos periurbanos, cauces de agua o quemas, contaminando el suelo, el aire y el agua, y facilitando la proliferación de vectores transmisores de enfermedades zoonóticas. La degradación del caucho le lleva a la naturaleza más de 600 años, y la inexistencia de marcos regulatorios para promover su reutilización, o reciclaje dificultan su disposición segura y sustentable. En nuestro país aún no existe una Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), mecanismo a través del cual el fabricante o importador de un producto debe asumir la responsabilidad de la mitigación de los efectos ambientales del mismo durante todo su ciclo de vida, desde la extracción de los materiales necesarios para su producción, hasta su tratamiento o disposición final. Para que un sistema de gestión integral de los NFU funcione y sea efectivo es imprescindible generar un sistema de gestión de recolección. En relación a eso, la incorporación del principio de responsabilidad extendida del productor en NFU apunta a esa generación. Al no estar vigente hoy ese principio, la gestión integral ambiental de los neumáticos se hace en forma muy aislada. Una de las dificultades para que el sistema funcione radica en que nadie quiere pagar el costo de transporte desde un punto a otro donde puedan tratarse, procesarse y reciclarse. Por eso, una normativa que pretenda generar un sistema que dirija los NFU al tratamiento integral y disposición final debe establecer algunas obligaciones y prohibiciones a los actores responsables de la generación de NFU, y ese es el espíritu de esta norma.

Sin dictámenes de las Comisiones de Producción; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

2. Expte. Nº 91-48.341/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, disponga del área específica para la atención y el acompañamiento en el duelo prenatal o gestacional y perinatal.

Autoría: Dip. Pablo Gómez. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Con dictamen de la Comisión de Salud y sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

3. Expte. Nº 91-50.327/24. Proyecto de Ley: Propone declarar Capital Provincial y Cuna del Poncho Salteño al municipio Seclantás, departamento Molinos.

Autoría: Dip. Fabio López. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Breve fundamentación: El proyecto de Ley tiene por objeto declarar al municipio Seclantás como Capital Provincial y cuna del Poncho Salteño. Ubicada en el corazón del departamento Molinos, es un testimonio viviente de la rica tradición textil de Argentina. Conocida por sus ponchos, esta localidad mantiene vivas las técnicas ancestrales de tejido. Las raíces del poncho salteño en Seclantás se remontan a la época prehispánica. Los pueblos originarios de la región ya conocían el arte del tejido, utilizando técnicas ancestrales y materiales nobles como la lana de llama y oveja. Es en Seclantás donde este legado ha encontrado un hogar especial. Generación tras generación, los artesanos de este municipio han custodiado celosamente los secretos del tejido, transmitiendo sus conocimientos y habilidades de manera oral y fomentando este oficio entre las familias de nuestro pueblo. Es hogar de 114 artesanos, de los cuales 109 de los mismos se especializan en la producción textil. Aproximadamente 50 de estos artesanos están registrados tanto a nivel provincial como nacional, lo que subraya la relevancia y reconocimiento de su trabajo en el ámbito artesanal. La economía local está profundamente entrelazada con la producción artesanal. La venta de ponchos y otros productos textiles no solo proporciona ingresos directos a las familias, sino que también genera empleo indirecto en áreas como el turismo y el comercio. Esta actividad económica sostenible es fundamental para la estabilidad y el desarrollo de la comunidad de Seclantás. La producción de ponchos no se limita a un solo lugar ya que está distribuida a lo largo de diferentes parajes como Seclantás Adentro, Villa del Monte, Brealito, La Lagunilla y Valle de Luracatao. Esto es una muestra de la gran identidad colectiva del municipio y su compromiso con la artesanía textil. Cada paraje aporta su propio estilo y técnicas a la producción de tejidos, creando una diversidad de productos que reflejan la riqueza cultural de la región. Este conjunto de tradiciones y habilidades convierte a Seclantás en un verdadero centro de excelencia artesanal. Esta designación no solo reconoce el valor cultural y económico del poncho seclanteño, sino que también apoya la preservación de una herencia invaluable para las futuras generaciones. Su designación como la Capital Provincial del Poncho y Cuna del Poncho Salteño contribuirá a la preservación y promoción de la artesanía tradicional, beneficiando a toda la comunidad y asegurando la continuidad de sus valiosas tradiciones.

Sin dictámenes de las Comisiones de Cultura y Deporte; y de Legislación General.

4. Expte. Nº 91-50.253/24. Proyecto de Ley: Propone adherir a la Ley Nacional 27.196, por la cual se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos sin gluten.

Autoría: Dip. Juan Carlos Roque Posse. (B. Salta Tiene Futuro).

Breve fundamentación: La Ley Nacional Nº 27.196, publicada en el Boletín Oficial el 18 de noviembre de 2015, incorpora el artículo 4º bis a la Ley Nº 26.588 de Enfermedad Celíaca, estableciendo lo siguiente: Las instituciones y establecimientos enumerados a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimento o menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, certificados por la Autoridad de Aplicación. La provincia de Salta no es ajena a esta problemática de salud que afecta a nuestros comprovincianos celíacos. La adhesión a la Ley Nacional Nº 27.196 permitiría soluciones concretas y viables, evitando la vulneración de sus derechos a una alimentación adecuada.

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

5. Expte. Nº 91-50.317/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta y el Poder Ejecutivo Provincial, gestionen ante la Justicia Federal y organismos nacionales competentes, la provisión de granos (forrajes) para el ganado mayor y menor, más todo tipo de alimentos de consumo humano, que se encuentran en depósito judicial de los Fueros Federales o Gendarmería Nacional, que se encuentran incautados, producto del secuestro en zonas fronterizas y que sean entregadas a los pequeños productores ganaderos, a familias carenciadas de comunidades originarias y criollas del municipio Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.

Autoría: Dip. Moisés Balderrama. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Producción; de Justicia; y de Hacienda y Presupuesto.

6. Expte. Nº 91-49.639/24. Proyecto de Ley: Propone instituir la Semana de Concientización sobre el Cáncer de Ovario, desde el 8 hasta el 14 de mayo de cada año.

Autoría: Dip. Isabel De Vita. (B. Todos)

Breve fundamentación: En Argentina, el cáncer de ovario es el quinto más común en las mujeres, con unos 2.300 casos nuevos por año. Es la sexta causa de mortalidad por cáncer en mujeres. Cada año, en el mundo, se diagnostica a casi 250.000 mujeres con cáncer de ovario y mueren 140.000 mujeres por esta causa. Afecta por igual a las mujeres de países desarrollados y a las de países en vías de desarrollo. La tasa de probabilidades de sobrevivir cinco años luego del diagnóstico es de 45%, mientras que la de las mujeres con cáncer de mama es el doble (89%). Sin embargo, cuando se diagnostica en un estadio temprano (cuando el tumor se encuentra localizado), aproximadamente 94% de las pacientes viven más de cinco años después del diagnóstico. Dado que la enfermedad no se puede prevenir, es importante estar atenta, conocer cuáles son los factores de riesgo, y consultar regularmente al ginecólogo es fundamental para evitar un diagnóstico tardío.

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

7. Expte. Nº 91-50.318/24. Proyecto de Ley: Propone adherir a la Ley Nacional 27.742 - Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Autoría: Dip. Roque Cornejo Avellaneda. (B. Ahora Patria)

Breve fundamentación: La adhesión a la Ley Nacional de Bases y Punto de Partida de los argentinos, especialmente, representa una oportunidad única para fortalecer nuestro tejido productivo y mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos. La adhesión a la Ley nacional proporcionará un marco jurídico claro y seguro para atraer inversiones necesarias en estos sectores vitales. Las inversiones en infraestructura, tecnología y capital humano son catalizadores del crecimiento económico. El artículo 224 de la Ley nacional establece mecanismos específicos para facilitar estas inversiones, ofreciendo incentivos fiscales y financiamiento preferencial que pueden ser adaptados a las necesidades particulares de nuestra provincia.

Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; de Producción; de Minería; y de Legislación General.

8. Expte. Nº 91-50.329/24. Proyecto de Ley: Propone instituir la “Semana de Concientización y Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones”, todos los años durante la semana que contenga el 26 de junio.

Autoría: Dips. Sofía Sierra y José Gauffín. (B. PRO).

Breve fundamentación: El día 26 de junio ha sido declarado “Día Internacional de la Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones” mediante Resolución 42/112 de la Asamblea General de la ONU, ya en 1987. La Comisión de Estupefacientes, órgano de la ONU encargado de supervisar todos los compromisos sobre el fortalecimiento de las acciones a nivel nacional, regional e internacional para acelerar la implementación de compromisos conjuntos para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas. En marzo de 2019, en el seno de esta Comisión, los Estados miembros dictaron una Declaración Ministerial, en la que reafirmaron su determinación de "abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas y promover activamente una sociedad libre de uso indebido de drogas para ayudar a garantizar que todas las personas puedan vivir saludables". En nuestro país, en el seno del Consejo Federal de Educación se emitió la Resolución 256, del 27 de mayo de 2015, por la que se acordaron lineamientos curriculares para la prevención de las adicciones. Creemos que además de la incorporación de estos contenidos en la currícula, es propicio establecer un cronograma de actividades que incluya a todos los niveles educativos y que implique una puesta en foco más explícita. Otras provincias han establecido ya, con distintos alcances en cada caso, la Semana de Concientización y Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones. Por ejemplo, lo han hecho Entre Ríos y Neuquén. Confiamos en que el establecimiento de una semana dedicada todos los años a este importantísimo asunto, con actividades realizadas en el seno de todos los Poderes del Estado, coordinadas por el organismo experto en la materia, implicará un grado mayor de compromiso general, y servirá para una visibilización más amplia de un problema que si bien se encuentra a flor de piel merece ser abordado en forma más enérgica.

Sin dictámenes de las Comisiones de Prevención de Consumos Problemáticos; de Salud; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

9. Expte. Nº 91-49.708/24. Proyecto de Ley: Propone los procesos electorales de autoridades electivas provinciales y municipales de la Provincia se deben realizar por medio de la utilización de la Boleta Única.

Autoría: Dip. Guillermo Durand Cornejo. (B. Conservador Popular)

Breve fundamentación: El proyecto de Ley propone la implementación de la Boleta Única de Papel. Este sistema, ha sido implementado por la provincia de Santa Fe, desde el año 2011, al igual que la provincia de Córdoba con resultados muy positivos. El sistema de boleta única por categoría reemplazó a las tradicionales boletas partidarias. Es una única boleta que contiene los nombres de los candidatos titulares y suplentes con sus respectivas fotos, y nombre y logos de los partidos. Entre las ventajas del sistema se puede nombrar: Disminución del gasto electoral, ya que se imprime un número de boletas apenas superior a la cantidad total de electores, suficientes para cubrir a todos los votantes. La Justicia Electoral se convierte en el garante de que la sociedad pueda elegir entre todos los candidatos, aunque algún partido no tenga fiscales en esa mesa. No hay posibilidad de listas “colectoras”, puesto que en la boleta única sólo puede ir un candidato por partido político o alianza, como manda la Constitución. Permite al elector identificar más fácil y rápidamente en qué tipo de elección vota (presidencial, legislativa, provincial, municipal, etcétera) y por cuáles partidos y candidatos. En definitiva, la boleta única de papel es el sistema de vanguardia en materia de reformas relacionadas con la calidad institucional y la transparencia electoral.

Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto.