La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 8ª Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
I. PODER EJECUTIVO
Expte. Nº 91-49.756/24. Mensaje y Proyecto de Ley: Propone modificar los artículos 1°; 2°; 6° y 10 de la Ley 7126, referente al orden jurídico del Transporte Público Interurbano de la Provincia.
Breve fundamentación: Se propicia la modificación de la Ley 7.126, la cual establece la regulación de los servicios de transporte automotor de pasajeros, prestados por toda persona física o jurídica entre las distintas jurisdicciones de la Provincia. El citado proyecto surge de la necesidad de adecuar el ejercicio de las funciones que detenta la Autoridad de Aplicación a los efectos de determinar los objetivos y seleccionar los medios e instrumentos adecuados para el cumplimiento de cada uno de ellos. En este orden, la presente iniciativa tiene como propósito readecuar ciertas facultades, con la finalidad de promover una mejora en el orden funcional del mentado Servicio. En ese marco es dable destacar que el estado actual del sistema de transporte de la Provincia, en particular el existente en el interior, requiere adoptar medidas que permitan tener una visión más abarcativa a las distintas necesidades que poseen las diversas localidades. En esa lógica, sirve como ejemplo las acciones llevadas a cabo a través de la creación del Área Metropolitana en la ciudad Capital, lo cual no solo permite tener una visión más integral, sino además una interconexión permanente y necesaria con un alto flujo de traslado de personas de un municipio al otro. Resulta conveniente replicar dicho modelo consistente en la generación de regiones con una visión vinculada al transporte de pasajeros lo que permitirá no solo tener una visión más amplia del servicio público de transporte automotor de corta y media distancia del interior del país, sino también permitirá optimizar los recursos involucrados para la prestación del servicio; servicio que por otro lado resulta esencial para la comunidad debiendo prestarse en condiciones de generalidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad, uniformidad e igualdad de condiciones para todos los usuarios sin distinción alguna. Favorece también a regionalizar los sistemas de transporte, la actual situación de quita de los subsidios por parte del Gobierno Nacional, permitiendo ello optimizar los recursos utilizados para la prestación del servicio. En el contexto de emergencia del sistema de transporte, reflejado en la ecuación económico-financiera alarmante que presentan las empresas, el riesgo existente del colapso de los servicios de transporte de corta y media y la pérdida de los puestos de trabajo que detenta el área, resulta conveniente realizar los ajustes indispensables, tal como lo establece la presente medida y dentro de los límites que plantea la emergencia del sector.
Sin dictámenes de las Comisiones de Asuntos Municipales y Transporte; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
I. DIPUTADOS
1. Expte. Nº 91-49.713/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, realice las gestiones necesarias para la construcción e instalación de una base operativa del SAMEC como anexo del Centro de Salud de Villa Saavedra de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín.
Autoría: Dips. Juan José Esteban y Mirtha Miller. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Salud.
2. Expte. Nº 91-49.749/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales por Salta arbitren las gestiones necesarias ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación para que intercedan ante las autoridades migratorias del Estado Plurinacional de Bolivia con el objeto de que se amplíe el plazo de los permisos transitorios que se les otorga a los habitantes del municipio Los Toldos.
Autoría: Dip. Enzo Chauque. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictamen de la Comisión de Legislación General.
3. Expte. Nº 91-49.662/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, provea unidades móviles motorizadas para Agentes Sanitarios del Hospital San Rafael, con asiento en la localidad El Carril, departamento Chicoana.
Autoría: Dip. María del Socorro López. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.
4. Expte. Nº 91-48.328/23. Proyecto de Ley: Propone establecer un marco jurídico que reglamente los sistemas de cobranzas extrajudiciales de deudas de cualquier naturaleza, comprendiendo las relaciones de consumo, que respete los derechos personalísimos al honor, a la intimidad y a un trato digno del presunto moroso, como así también, el derecho a la información del artículo 42 de la Constitución Nacional, y evite las conductas de acoso.
Autoría: Dip. Socorro Villamayor. (B. Salta Tiene Futuro).
Breve fundamentación: El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer en el ámbito de la provincia de Salta, un marco jurídico que reglamente los sistemas de cobranzas extrajudiciales de deudas de cualquier naturaleza. La iniciativa busca evitar la utilización de métodos intimidatorios, coacciones y hostigamientos para reclamar pagos a presuntos deudores morosos. Es una manera de otorgarles garantías a los consumidores y usuarios que muchas veces sufren este tipo de conductas frente a la demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, que en muchas ocasiones son erróneamente reclamadas. El texto propuesto establece parámetros claros de actuación y prevé sanciones ante los incumplimientos, con vista a disuadir prácticas controvertidas que son lesivas de derechos. En caso de verificarse la existencia de infracciones e incumplimientos a las disposiciones de la presente ley, serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la Ley Provincial 7402. La Constitución de Salta, en su artículo 31, establece el derecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Asimismo, impone a las autoridades provinciales el deber de asegurar la protección de esos derechos y la educación para el consumo. En consecuencia, resulta oportuno avanzar con una legislación local al efecto.
Con dictámenes de las Comisiones de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General y sin dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, Personas Mayores y Defensa del Consumidor.
5. Expte. Nº 91-49.141/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, arbitre las gestiones necesarias para la implementación y puesta en funcionamiento de una “Sala de Estimulación Pediátrica” en el Hospital San Vicente de Paul de la localidad San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán.
Autoría: Dip. Carolina Ceaglio. (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Con dictamen de la Comisión de Salud y sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
6. Expte. Nº 91-49.337/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, arbitre las medidas necesarias para reglamentar la Ley 7874 “Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte”; que tiene por objeto permitir y facilitar la participación de personas humanas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del deporte.
Autoría: Dips. David Taranto y Carolina Ceaglio. (Cupo B. Salta Tiene Futuro)
Sin dictámenes de las Comisiones de Cultura y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto.
7. Expte. Nº 91-49.657/24. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, considere el pago de un adicional a las "Horas Guardia" realizadas por el personal de salud los fines de semana y feriados en los Hospitales Cabeceras y de referencia en el territorio provincial.
Autoría: Dips. Gladys Paredes, Edgar Domínguez y Santiago Vargas. (Cupo B. Más Salta).
Con dictamen de la Comisión de Salud y sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
8. Expte. Nº 91-48.956/23. Proyecto de Ley: Propone modificar el artículo 33 de la Ley 6556 - Caja de Jubilaciones y Pensiones para médicos de la Provincia de Salta, referente a la estampilla digital.
Autoría: Dips. Bernardo Biella, Esteban Amat Lacroix, Cristina Frísoli, y Germán Rallé. (Cupo B. Salta Independiente).
Breve fundamentación: Con la presente Ley se busca facultar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la Provincia de Salta, emitir una estampilla digital que se acompañará al Certificado emitido por los médicos de la Provincia de Salta, a los fines de respaldar lo expedido por el médico certificante y garantizar que dicho certificado fue efectivamente expedido por el profesional. El fin de la presente Ley conforme se aprecia en los montos establecidos no es el recaudatorio, sino el de salvaguardar la responsabilidad médica en la emisión de los mismos. Otro de los fundamentos del estampillado consiste en que la naturaleza jurídica del mismo, tiene base constitucional, es la garantía de la relación jurídica entre profesional y paciente, ya que este obtiene un beneficio concreto y específico en relación al acto médico emitido. El beneficiario aporta al sistema solidario previsional del que forma parte el profesional de la salud.
Con dictamen de la Comisión de Salud, y sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
9. Expte. Nº 91-49.260/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, disponga el nombramiento de un Médico Forense para el departamento General San Martín.
Autoría: Dip. Mirtha Miller. (B. Evita Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.