La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques Políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes iniciativas para la 30ª Sesión Ordinaria del corriente año, con el siguiente orden:
1. Expte. N° 91-48.980/23. Proyecto de Ley: Propone adherir a la Ley Nacional 27.733 - Procedimientos Médico-Asistenciales para la atención de mujeres y otras personas gestantes frente a la muerte perinatal -Ley Johanna-.
Autoría: Dips. Esteban Amat; Osbaldo Acosta; Luis Albeza; Moisés Balderrama; Roberto Bonifacio; Federico Cañizares; Gonzalo Caro Dávalos; Laura Cartuccia; Carolina Ceaglio; Dimas Cianci; Ana Laura Córdoba; Elena Díaz; Ernesto Guanca; Patricia Hucena; Mónica Juárez; Victor Lamberto; Marcela Leguina; María del Socorro López; Fabio López; Marcelo Paz; Patricio Peñalba; Martín Pérez; Germán Rallé; Noelia Rigo; Juan Carlos Roque Posse; Verónica Saicha; Rogelio Segundo; Adrián Valenzuela; Ricardo Vargas; Lino Yonar. (Cupo B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Breve fundamentación: La presente iniciativa tiene por objeto la adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.733. Esta norma nacional es conocida como Ley Johanna por Johanna Piferrer, quien en 2014 perdió a su hijo Ciro en la semana 33 del embarazo, en contexto de violencia obstétrica y negación de derechos fundamentales como el trato digno, la contención y la información. El eje central de la normativa es establecer procedimientos médico-asistenciales para la atención de mujeres frente a la muerte perinatal. Salud de la Nación, adopta esta definición para elaborar sus estadísticas. Según datos brindados por UNICEF, cada 16 segundos se produce una muerte fetal en el mundo. En Argentina, la tasa de mortalidad y las condiciones en las que las mujeres atraviesan esta dolorosa situación muestran la falta de acompañamiento, contención y atención adecuada. En este contexto, la Ley viene a dar respuesta a una demanda promovida por la sociedad: reconocimiento y ejercicio pleno de derechos, protocolos de actuación, formación y capacitación de los equipos de salud, acompañamiento de profesionales especialistas, estrategias que posibiliten atravesar y aceptar la pérdida en ambientes de contención y cuidado. Cabe señalar que la pérdida gestacional y perinatal es todavía una cuestión poco discutida en nuestra sociedad, con lo cual no existe un claro consenso respecto de cuál es el comportamiento socialmente aceptable ante la pérdida. Tampoco existe una plena conciencia sobre este problema en la comunidad médica, que generalmente carece de la preparación necesaria para acompañar el dolor de quienes lo han sufrido.” Frente a esta situación entendemos necesario dotar a los equipos de salud de herramientas útiles para lograr un abordaje profesional y, a su vez, de concientizar respecto a estas pérdidas frente a la vulneración de derechos.
Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
2. Expte. N° 91-48.351/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología realice las acciones necesarias para que la creación de un BSPA en el municipio Los Toldos, departamento Santa Victoria.
Autoría: Dip. Osbaldo Acosta (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Con dictamen de la Comisión de Educación; y sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
3. Expte. N° 91-48.893/23. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incluya en el Plan de Obras Públicas – Ejercicio 2024 la construcción de núcleos húmedos en el barrio Tres Palmeras - Comunidad originaria Mboap y Karanday, de la localidad Pichanal, departamento Orán.
Autoría: Carolina Ceaglio (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.
4. Expte. N° 91-48.986/23. Proyecto de Ley: Propone otorgar a los derechohabientes (viuda/o, conviviente o hijos menores) del personal policial, fallecido en actos de servicio, una ayuda económica temporal equivalente a un sueldo neto del grado y escalafón al que pertenecía el causante.
Autoría: Dip. Enrique Sansone (B. Salta Tiene Futuro).
Breve fundamentación: La ayuda económica proyectada sería por un máximo de 12 meses o hasta que los derechohabientes del personal policial muerto en y por actos de servicio perciban la respectiva pensión o el personal policial pasado a retiro obligatorio por incapacidad derivada de actos del servicio perciba su correspondiente haber de retiro, lo que ocurra primero. En este contexto la norma planeada vendría a producir un acto de justicia y un verdadero hito jurídico, político e institucional, porque además de tender a paliar la falta de ingresos por un tiempo determinado busca disminuir el agobio de distintos factores que tiene que afrontar la familia tanto del policía muerto como del incapacitado.
Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
5. Expte. N° 91-46.273/22. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitre los medios necesarios a los fines de considerar la apertura y dictado de la Tecnicatura en Construcción en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán.
Autoría: Dips. Patricia Hucena y Martín Pérez (B. J. Gustavo Sáenz Conducción).
Con dictamen de la Comisión de Educación, y sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
6. Expte. N° 91-45.536/22. Proyecto de Ley: Propone la creación y organización de Consorcios Camineros.
Autoría: Dip. Alejandra Navarro (B. Más Salta).
Breve fundamentación: El presente Proyecto tiene por finalidad la creación de Consorcios Camineros que son entidades de bien público sin fines de lucro, integrado por vecinos de una determinada zona geográfica rural, con el objeto de aunar esfuerzos y aportes económicos para la ejecución y conservación de caminos. Son personas jurídicas de derecho público, no estatal, con capacidad de actuar pública o privadamente. Sus objetivos son construir, reconstruir y conservar caminos de la red terciaria, vecinal o rural con la directiva y supervisión de la Dirección de Vialidad de Salta
Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
7. Expte. N° 91-49.010/23. Proyecto de Ley: Propone instituir el Día del Ordenanza Escolar el primer sábado del mes de diciembre de cada año.
Autoría: Dips. Matías Monteagudo y Santiago Vargas (B. Unión Salteña).
Breve fundamentación: Dicho día, ha sido instituido por el Sindicato de Obreros de Maestranza Personería Gremial Nº 357 C.C.T Nº 281/96 prorrogado y actualizado por el C.C.T. Nº 74/99 y Resoluciones 641/07 y 199/2008. En efecto y replicando su art. 45, establece: “Artículo 45 – Día del Gremio. Se fija el primer sábado del mes de diciembre de cada año Día del Gremio, en cuya fecha el personal comprendido en el presente convenio colectivo no prestará servicio, sin que por ello sufra descuento en su sueldo. Si por necesidad o modalidad de la prestación debiera trabajar ese día, el mismo será retribuido conforme al régimen previsto por las disposiciones en vigor para los días feriados nacionales obligatorios o, en su defecto, y a opción del empleador, se desplazara el franco de dicha fecha para otro día laborable del citado mes.” Hoy por hoy, constituye una realidad que el personal de maestranza de las escuelas provinciales, replican el festejo en esta misma fecha.
Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
8. Expte. N° 91-49.005/23. Proyecto de Ley: Propone modificar el artículo 3° de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley 705/77).
Autoría: Dip. Sofía Sierra (B. PRO).
Breve fundamentación: El presente proyecto de ley tiene por objeto propiciar un salto de calidad en lo que hace a la formulación y aprobación presupuestaria, como asimismo en lo que hace a la accesibilidad de la información vinculada al presupuesto. La Provincia de Salta ha adherido al Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la ley 25.917. Esta norma estipula ciertas obligaciones de transparencia, entre las que puede destacarse aquí la de publicar cierta información de ejecución sobre una base trimestral. El presente proyecto busca en este sentido que esa obligación se cumpla informando la ejecución por jurisdicciones y sus jurisdicciones, llegando hasta el nivel de Secretaría, y hacerse en formatos abiertos que permitan la descarga, análisis, utilización y procesamiento de los datos allí consignados.
Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.
9. Expte. N° 91-48.027/23. Proyecto de Ley: Propone establecer los mecanismos adecuados a fin de regular el proceso de transición de la administración, entre el gobierno en funciones y el gobierno electo, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y del Poder Legislativo.
Autoría: Dips. Cristina Fiore y Julieta Perdigón (Cupo B. Confluir)
Breve fundamentación: El proyecto de ley, con las adecuaciones necesarias, es la reiteración del que presentara en el Congreso, bajo Expte. N°S. 2846 en el año 2016. El objetivo que se persigue a través del mismo es el establecimiento de parámetros claros para la transición de gobierno, de manera que la misma sea planificada en un plazo determinado donde se conformen comisiones específicas integradas por agentes estatales, obligados a recopilar información relevante sobre todas sus áreas y realizar informes de gestión, que serán compartidos a partir de un trabajo en conjunto con los técnicos que el gobernador electo disponga. Las disposiciones propuestas en el presente proyecto de ley procuran solucionar o por lo menos disminuir dos grandes problemas para el manejo del gobierno y fundamentalmente para la calidad democrática: para el gobierno entrante, la falta de información clara para continuar, modificar o implementar nuevas políticas públicas y decisiones relevantes para la ciudadanía; para el gobierno saliente, la modificación o manipulación discursiva respecto a cuestiones del Estado y su funcionamiento, atribuyéndole problemas que pueden ser inexistentes para justificar nuevas políticas y decisiones propias. En conclusión, la transición gubernamental ordenada se convierte en un importante pilar para el fortalecimiento democrático y una mayor calidad institucional; bregando por mejores gestiones de gobierno que garanticen la transparencia necesaria que otorgue a la ciudadanía las herramientas necesarias para implementar y canalizar sus demandas.
Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto. (B. Confluir).