Diputados sancionó la Ley de Reforma de la Constitución

25/02/2021

La Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría la Ley que declara la necesidad de reforma parcial de la Carta Magna provincial. La iniciativa que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación, impulsa cambios que permitan limitar los mandatos del gobernador, intendentes y legisladores, entre otros puntos.

Convocada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 105/21, se desarrolló este miércoles la Sesión Extraordinaria de la Cámara Baja, presidida por el titular del Cuerpo, Esteban Amat Lacroix.

La Ley, que tras un amplio debate, obtuvo sanción definitiva superando los dos tercios requeridos, con 51 votos a favor y 5 en contra, circunscribe la reforma constitucional -en forma exclusiva- a los artículos: 95 párrafo 1º, Art. 103 párrafo 1º, Art. 111, Art. 137 inciso 4º, Art. 140 párrafo 4º, Art. 144 inciso 6º, Art.156 párrafos 1º y 3º, Art. 169 Punto III párrafo 7°, Art. 170 párrafo 2º, Art. 171 inc. 2º y el Art. 172.

En este sentido, la Ley sancionada habilita a los convencionales constituyentes a modificar la cantidad de reelecciones de los legisladores provinciales (art. 95 y 103); fecha de inicio de sesiones ordinarias en ambas Cámaras (art. 111), y la adecuación del art. 137, que facultaba en años anteriores a la Legislatura para la elección de los senadores nacionales y quedó obsoleto con las últimas reformas.

Además, la modificación del artículo 140, sobre cantidad de reelecciones de gobernador y vicegobernador; el art. 144 que adecúa el informe a la Asamblea Legislativa del mandatario provincial sobre el estado general de la Provincia a la nueva fecha de inicio del periodo de Sesiones Ordinarias.

En materia judicial, se habilitará el debate del artículo 156, párrafos 1 y 3, sobre jueces de Corte y jueces inferiores. También se habilitará la discusión del artículo 169, sobre integración de la Auditoría General de la Provincia, promoviendo su integración con 3 miembros de la oposición y 2 del oficialismo.

En materia de Régimen Municipal, se habilita los artículos 170, sobre condiciones para la creación de nuevos municipios, pero no así de elección de delegados municipales; el 171, sobre número de concejales por población representada, y no así el párrafo que planteaba la creación de la figura del vice intendente, por lo que se elimina el tratamiento de los convencionales los artículos 180 y 182, que adecuaban este cargo en la estructura municipal. En tanto, se abordará el art. 172, sobre la duración del mandato de los ediles y cantidad de reelecciones a las que se pueden presentar.

Finalmente, la Ley establece el mecanismo de elección de los convencionales constituyentes, facultando al Poder Ejecutivo a realizar la convocatoria a elecciones de los mismos, quienes tendrán un plazo de 60 días una vez realizada su proclamación para completar la reforma de la Carta Magna. La estructura y personal de la Convención Constituyente será el de la Legislatura, y los convencionales que resulten elegidos, se desempeñarán ad honorem en el cumplimiento de su mandato.