Sesión 15 de noviembre: Acta de Labor Parlamentaria

14/11/2022

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques políticos, los cuales solamente serán considerados en el recinto si cuentan con los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, en razón de lo cual los presidentes de Bloques elevan al presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, para incorporar en la misma las siguientes solicitudes para la Sesión Ordinaria del día 15 de noviembre del corriente año, con el siguiente orden:

I. SENADO

1. Proyecto de Ley en revisión: Exptes. N° 90-30.666/22 y 90-30.540/21 (acumulados).

Propone que los Presupuestos Mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en todo el territorio de la Provincia y su ámbito de aplicación, serán regidos conforme a lo establecido en la Ley Nacional 26.815.

Sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Legislación General.

2. Proyecto de Ley en revisión: Exptes. N° 90-29.727/21, 90-31.186/22, 90-31.193/22, 91-46.619/22 y 91-47.178/22 (unificados)

Propone la adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.675, “Respuesta Integral al HIV, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC)”.

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

II. DIPUTADOS

1. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-46.696/22.

Propone promover y desarrollar la producción y el consumo de Biocombustibles y Bioenergía e impulsar su aprovechamiento integral.

Autores: Dips. Esteban Amat, Germán Rallé, Gonzalo Caro Dávalos, Lino Yonar, Juan Carlos Roque Posse, Laura Cartuccia, Víctor Lamberto, Ignacio Jarsún, Patricia Hucena, y Martín Pérez. (Cupo Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).

Con dictamen de la Comisión de Producción; y sin dictámenes de las Comisiones de Energía y Combustibles; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve fundamentación: En la Argentina, el sector de biocombustibles tuvo un desarrollo fuerte a partir del 2006, cuando se promulgó la Ley 26.093, que establecía, entre otras cosas, el uso obligatorio de biodiésel y bioetanol para mezclas de gasoil y nafta. Por Ley 27.640 de 2021 se aprueba el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, en todo el territorio nacional. Esta iniciativa pretende complementar dicho marco legal, otorgando herramientas al Poder Ejecutivo Provincial para promover y desarrollar la producción y el consumo de biocombustibles y bioenergía e impulsar su aprovechamiento integral. Cabe destacar como antecedente normativo, la Ley 10.721 de la provincia de Córdoba que rige desde 2020 en los mismos términos que esta propuesta.

2. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-47.072/22.

Propone adherir a la Ley Nacional 27.684 que instituye el día 23 de junio de cada año como Día Nacional del Síndrome de Dravet.

Autores: Dips. Esteban Amat, Germán Rallé, Gonzalo Caro Dávalos, Lino Yonar, Juan Carlos Roque Posse, Laura Cartuccia, Víctor Lamberto, Ignacio Jarsún, Patricia Hucena, Patricio Peñalba, Martín Pérez, Osvaldo Acosta, Moisés Balderrama, Roberto Bonifacio, Federico Cañizares, Fabio López, Ernesto Guanca, Gustavo Pantaleón, Fabio Rodríguez, Rogelio Segundo, y Ricardo Vargas. (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve fundamentación: El síndrome de Dravet es una forma severa de epilepsia, considerada una enfermedad rara de origen genético, cuya incidencia es de 1/20.000 a 1/40.000 nacidos vivos, y cuya prevalencia es del 7% de las epilepsias en menores de 3 años, afectando a varones y mujeres por igual. Habitualmente aparece dentro del primer año de vida, y conlleva problemas cognitivos como retrasos madurativos, alteraciones motoras o trastornos en el lenguaje, además que aumenta el riesgo de padecer muerte súbita. La falta de información sobre las enfermedades raras, la escasez de especialistas y las barreas sociales son realidades que padecen las familias por lo que es necesario arbitrar medidas concretas para generar conciencia sobre la importancia del conocimiento y detección temprana de esta enfermedad. Este es el objeto de la Ley Nacional N° 27.684, aprobada en Septiembre de 2022 con la finalidad de dar a conocer esta enfermedad y desarrollar actividades de concientización, importancia de la detección precoz y programas tendientes a difundir las particularidades del síndrome de Dravet en la sociedad en general y en las comunidades científicas, educativas, culturales y laborales.

3. Proyecto de Declaración: Expte. N° 91-47.167/22.

Que vería con agrado que el Instituto Provincial de Vivienda realice los trámites necesarios ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), para que el inmueble identificado con la Matrícula N° 10.055, Fracción A, del municipio Campo Quijano, departamento Rosario de Lerma, sea transferido al IPV.

Autor: Dip. Lino Yonar. (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; y de Hacienda y Presupuesto.

4. Proyecto de Ley: Expte. 91-46.195/22.

Propone adherir a la Ley Nacional 27.231 de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola.

Autor: Dip. Juan Carlos Roque Posse. (Bloque Salta Tiene Futuro).

Con dictámenes de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Producción; y sin dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve fundamentación: La acuicultura constituye una fuente de ingreso y subsistencia para millones de personas enel mundo. La adhesión a esta Ley nacional proporcionará ventajas de promoción, de financiamiento y de otorgamiento de facilidades impositivas a nuestros productores. De acuerdo a lo prescripto en la Ley 27.231, la falta de adhesión provincial es excluyente para la recepción de estos beneficios. El desarrollo de esta actividad en Salta tiene gran potencial y la adhesión aportará al desarrollo económico de nuestra Provincia, haciendo posible que la actividad acuícola de Salta sea una fuente alimentaria sustentable, generando mano de obra y beneficiando a las industrias que se relacionen con ella.

5. Proyecto de Declaración: Expte. N° 91-47.122/22.

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta soliciten al Poder Ejecutivo Nacional la pavimentación de la Ruta Nacional N°40 en el tramo San Carlos, Angastaco y Molinos.

Autora: Dip. Elena Díaz. (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción).

Sin dictamen de la Comisión de Obras Públicas.

6. Proyecto de Declaración: Expte. N° 91-47.056/22.

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que corresponda, destine personal y presupuesto necesario al Centro de Rehabilitación para personas con Discapacidad, con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán.

Autora: Dip. Jorgelina Juárez. (Bloque Todos).

Con dictamen de la Comisión de Salud; y sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

7. Proyecto de Declaración: Expte. N° 91-45.469/22.

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitre las medidas necesarias para la apertura de un BSPA (Bachillerato Secundario para Adultos), en el paraje El Tunal, municipio El Galpón, departamento Metán.

Autora: Dip. Nancy Jaime. (Bloque Más Salta).

Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; y de Hacienda y Presupuesto.

8. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-45.372/22.

Propone que los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial y las máximas autoridades de los Entes Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y cualquier otro Ente Público, deberán responder por escrito los informes que cada una de las Cámaras Legislativas soliciten.

Autores: Dips. Cristina Fiore, Roque Cornejo Avellaneda, Franco Hernández y Julieta Perdigón. (Bloque Ahora Salta).

Sin dictámenes de las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto.

Breve fundamentación: El proyecto de Ley busca resguardar los artículos ya mencionados, propugna sanciones en cabeza de los ministros y las máximas autoridades de los Entes descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Entes Privados adjudicatarios de servicios públicos privatizados y cualquier otro Ente Público, en caso de incumplimiento al deber de informar al poder legislativo, contemplando además en caso de reincidencia la posibilidad de la remisión de todas las actuaciones al poder judicial, para que se analice la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

9. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-46.972/22.

Propone declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación 10 hectáreas del inmueble identificado con la Matrícula Nº 25.002 (Rural) adyacente a la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, con el cargo de ser destinado al desarrollo de loteos.

Autora: Dip. Ramona Riquelme. (Bloque Igualar).

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve fundamentación: Visto el proyecto de Resolución presentado por el Concejo Deliberante del Municipio de la localidad San Ramón de la Nueva Orán, el que solicita a los legisladores del Departamento, arbitren los medios, para brindar solución al tema habitacional de la población vulnerable, especialmente a los vecinos del Bº Libertad, Caballito y 200 años de la ciudad de Orán. La falta de una política habitacional ha ocasionado una grave crisis de hacinamiento en miles de hogares donde conviven entre cuatro y seis núcleos familiares. Es inadmisiblemente barbárico permitir que empresas extranjeras monopolicen la tierra en nuestro país e impidan la vital necesidad de crecimiento urbano de la población local. La expropiación para uso social es una obligación para el gobierno Municipal y Provincial establecida en la Constitución Provincial y en la Ley 6571, artículos 10, 11, 12, 13, 21.